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La suspensión de empleo y sueldo por razones disciplinarias es causa de suspensión del contrato de trabajo (art. 45 LET).

Dentro de las sanciones por faltas muy graves, los convenios colectivos suelen establecer la suspensión de empleo y sueldo durante un determinado tiempo, que variará en función de la gravedad de la falta.

La sanción es impugnable por el trabajador ante el Juzgado de lo Social. Durante el tiempo de la suspensión de empleo y sueldo no hay que mantener en alta ni cotizar por el trabajador.

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