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El riesgo durante el embarazo y el riesgo durante la lactancia natural de un menor de 9 meses son causa de suspensión del contrato de trabajo (art. 45 LET).

Si la preceptiva evaluación de riesgos para la seguridad y salud revela un riesgo para la seguridad o la salud de la trabajadora en situación de embarazo o parto reciente, o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia de la trabajadora, el empresario ha de adoptar las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada, incluyendo, de ser necesario, la no realización de trabajo nocturno o de trabajo a turnos.

Ahora bien, conforme con la STS 1902/2015 de 24/01/2017, la adaptación del puesto de trabajo de una médica residente (MIR) mediante la exclusión de las guardias de atención continuada no puede traducirse en la pérdida del correspondiente complemento salarial por estar en juego el derecho a la no discriminación por razón de género.

Si esta primera medida de adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no resulta posible o, a pesar de dicha adaptación, las condiciones del puesto de trabajo pueden influir negativamente, y así se certifique por los órganos competentes, la trabajadora debe pasar a un puesto de trabajo o función diferente compatible con su estado, ejerciendo el empresario sus facultades de movilidad funcional (art. 39 LET). De no existir puesto de trabajo o función compatible, la trabajadora podrá ser destinada a un puesto de trabajo no correspondiente a su grupo profesional, conservando el derecho a las retribuciones de su puesto de origen.

Cuando lo anterior resultara imposible, o no pueda exigirse por motivos justificados, es cuando podrá declararse el pase de la trabajadora a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo o por riesgo durante la lactancia natural de hijos menores de 9 meses. Durante esta situación de suspensión de su contrato de trabajo, la trabajadora pasará a percibir las correspondientes prestaciones económicas de la Seguridad Social.

En tales supuestos, la suspensión del contrato finalizará el día en que se inicie la suspensión del contrato por maternidad biológica o el lactante cumpla 9 meses, respectivamente, o en ambos casos, cuando desaparezca la imposibilidad de la trabajadora de reincorporarse a su puesto anterior o a otro compatible con su estado.

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