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A)Concepto de movilidad geográfica de carácter individual

La movilidad geográfica será de carácter individual cuando, en un periodo de 90 días, no supere un determinado número de trabajadores afectados o cuando, aun afectando a la totalidad del Centro de Trabajo, éste ocupe únicamente a 5 o menos trabajadores.

B)La notificación empresarial al trabajador afectado

La decisión de traslado debe ser notificada por el empresario al trabajador, así como a sus representantes legales de los trabajadores, con una antelación mínima de 30 días a la fecha de su efectividad (art. 40.1 LET).

C)La aceptación compensada del traslado o la extinción indemnizada de su contrato de trabajo: una primera opción del trabajador

Notificada la decisión de traslado, el trabajador tiene derecho a optar entre el traslado, percibiendo una compensación por gastos, o a la extinción de su contrato, percibiendo una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de 9 mensualidades.

La compensación mencionada comprende los gastos propios y los de los familiares a su cargo, en los términos que se convengan entre las partes y nunca será inferior a los límites mínimos establecidos en los convenios colectivos (art. 40.1 LET).

Además de aceptar el traslado, recibiendo la compensación por gastos, la extinción indemnizada de su contrato es, así, una de las opciones que tiene ante sí el trabajador al que se le notifica el traslado.

D)Otra opción del trabajador: la impugnación de la decisión empresarial y la declaración judicial del carácter justificado o injustificado del traslado

Pero la extinción indemnizada de su contrato no es la única opción que puede adoptar el trabajador.

Sin perjuicio de la ejecutividad del traslado en el plazo de 30 días, el trabajador, no habiendo optado por la extinción indemnizada, puede asimismo impugnar por vía judicial la decisión empresarial. Y el trabajador puede primero impugnar la decisión empresarial y, si el traslado se declara justificado, optar finalmente por la extinción indemnizada (art. 138.7 LJS).

La sentencia que declare justificada la decisión empresarial reconocerá el derecho del trabajador a extinguir el contrato de trabajo en el supuesto previsto en el art. 40.1 LET, concediéndole al efecto el plazo de 15 días.

La sentencia que declare injustificado el traslado reconocerá el derecho del trabajador a ser repuesto a su Centro de Trabajo de origen, así como al abono de los daños y perjuicios que la decisión empresarial hubiera podido ocasionar durante el tiempo en que ha producido efectos (arts. 40.1 LET y 138.7 LJS).

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