Logo de DerechoUNED

La obligación de cotizar continúa en todos estos supuestos (art. 144.4 LGSS).

A)Maternidad

La maternidad es causa de suspensión del contrato de trabajo. Al cesar la situación de maternidad, se tiene derecho a la reincorporación al puesto de trabajo reservado (arts. 45 y 48 LET).

Durante la situación de maternidad, la trabajadora, que no recibe su salario a cargo de la empresa, tiene derecho a la prestación económica por maternidad de la Seguridad Social, si reúne los requisitos exigidos (arts. 45 LET y 179 LGSS).

Las previsiones sobre la suspensión del contrato de trabajo por maternidad se exponen en el art. 48 LET.

La STS 3146/2014 de 16/11/2016 en base al interés prevalente del menor, reconoce la prestación de maternidad en caso de maternidad por subrogación (gestación por sustitución), aun cuando esta maternidad está prohibida de momento en nuestro ordenamiento jurídico.

B)Adopción, guarda con fines de adopción o de acogimiento

Es causa de suspensión del contrato de trabajo, la adopción, la guarda con fines de adopción o acogimiento, conforme con el Código Civil o las leyes civiles de las Comunidades Autónomas que lo regulen, en los términos que regula el art. 45 LET.

La suspensión tendrá una duración de 16 semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples en dos semanas más por cada menor a partir del segundo (art. 48 LET).

Durante la suspensión, el progenitor, que no recibe su salario a cargo de la empresa, tiene derecho a una prestación económica de la Seguridad Social, si reúne los requisitos de los arts. 45 LET y 179 LGSS.

Las previsiones sobre la suspensión del contrato de trabajo por adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento se exponen en el art. 48 LET.

C)Paternidad

La paternidad es causa de suspensión del contrato de trabajo. Al cesar la situación de paternidad, se tiene derecho a la reincorporación al puesto de trabajo reservado (arts. 45 y 48 LET).

Durante la situación de paternidad, el trabajador, que no recibe su salario a cargo de la empresa, tiene derecho a la prestación económica por paternidad de la Seguridad Social, si reúne los requisitos de los arts. 45 LET y 185 LGSS.

Las previsiones sobre la suspensión del contrato de trabajo por paternidad se exponen en el art. 48 LET.

La contratación de duración determinada por interinidad para sustituir a los trabajadores con el contrato de trabajo suspendido por paternidad da derecho a una bonificación del 100% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedad profesional, y en las aportaciones empresariales de las cuotas de recaudación conjunta (RD-Ley 11/1998).

Compartir