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De la definición de Derecho administrativo, la cuestión fundamental que plantea es la del concepto de Administración Pública o Administración Pública, como resumidamente se llama al conjunto de todas ellas.

Conceptualmente podríamos decir que Administraciones Públicas son las organizaciones que se encuadran dentro del poder ejecutivo del Estado, más las estructuras orgánicas que sirven de soporte al poder legislativo y al poder judicial.

Refiriéndose únicamente a las Administraciones Públicas insertas en el Poder ejecutivo, la LJCA, las enumera de forma sumaria en su art. 1.2: "Se entenderá a estos efectos por Administración Pública:

  1. La Administración General del Estado
  2. La Administración de las Comunidades Autónomas
  3. Las Entidades que integran la Administración local
  4. Las Entidades de Derecho público que sean dependientes o estén vinculadas al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades locales".

La Administración General del Estado, bajo la dependencia del Gobierno, integra a este y los diversos Ministerios, Secretarías de Estado, Subsecretarías, Direcciones Generales, Subdirecciones, Servicios, Secciones, y Negociados. Su sede está en Madrid y su organización periférica se despliega en todo el territorio nacional (Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas y Subdelegaciones en las Provincias).

Son Administraciones Públicas las Comunidades Autónomas gobernadas por las consejerías y demás organismos dependientes de estas, establecidos de ordinario en la capital de cada comunidad, así como los organismos periféricos dependientes de los anteriores y desplegados en el territorio (delegaciones autonómicas).

El tercer nivel lo constituyen las llamadas Entidades locales concepto que comprende tanto a las Provincias, gobernadas por las Diputaciones provinciales, como a los municipios, a cargo de los Ayuntamientos.

De cada una de las administraciones anteriores, que llamamos administraciones territoriales por contar con una población y un territorio definido, dependen los entes instrumentales o especializados que responden a la técnica de la descentralización funcional.

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