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La Administración es:

  • Un sujeto de Derecho, una persona jurídica destinataria de las normas y por ello judicialmente responsable.
  • Un órgano creador del Derecho y un aplicador ejecutivo que ostenta poderes materialmente análogos a los de los legisladores y los jueces.

La función legislativa del Estado y de los Parlamentos autonómicos es una función subordinada y mediatizada por los respectivos gobiernos. Hay que señalar y denunciar, además, el fenómeno dudosamente constitucional de la utilización de los órganos legislativos para dictar actos administrativos revestidos de la forma de leyes (leyes-decretos: sustantivamente actos, formalmente leyes), y que resultan inmunes al control de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa vulnerando el art. 24 CE, que consagra el Derecho a la garantía judicial efectiva (ej. autorización/revocación de Universidades privadas, declaración de parques naturales, Ley 7/1983 sobre expropiación de Rumasa siendo un acto administrativo).

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