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El Consejo Europeo está compuesto por los jefes de Estado o de Gobierno de los Estados miembros, así como por su Presidente y por el Presidente de la Comisión, participando igualmente en sus trabajos el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad. Creado en 1974, sólo con el Tratado de Lisboa de 2007, adquiere el rango de institución y su misión es dar a la Unión los impulsos necesarios para su desarrollo y definirá sus orientaciones y prioridades políticas generales, si bien el Tratado especifica que no ejercerá función legislativa alguna, pues tal función corresponde al Consejo.

El Consejo ejercerá conjuntamente con el Parlamento Europeo la función legislativa y la función presupuestaria, al tiempo que contribuye a la definición de las políticas europeas y tiene atribuidas importantes funciones de coordinación en materia de política económica y de empleo. El Consejo está compuesto por un representante de cada Estado miembro, de rango ministerial, facultado para comprometer al Gobierno del Estado miembro al que represente y para ejercer el derecho de voto.

En cuanto al régimen de sus acuerdos el Consejo se pronunciará por mayoría cualificada, excepto cuando los Tratados dispongan otra cosa. La mayoría cualificada se define por la atribución de un valor ponderado y convencional al voto de cada Estado: Alemania, Reino Unido, Francia e Italia, 29; España y Polonia, 27; Rumanía, 14; Holanda, 13; Grecia, Portugal, Bélgica, R. Checa y Hungría, 12; Suecia y Austria, 10; Eslovaquia, Dinamarca, Finlandia, Irlanda y Lituania, 7; Letonia, Eslovenia, Estonia, Chipre y Luxemburgo, 4; Malta 3.

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