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El primer paso de este proceso fue la creación de la Comunidad Económica del Carbón y del Acero, que integro a Alemania, Bélgica, Francia, Italia, Luxemburgo y Países bajos, bajo el principio de libre competencia y circulación. La segunda fase, sobre las posibilidades de una unión económica general y otra en el campo de la energía nuclear (1956), y tras los fracasos ambiciosos proyectos de unificación política, como la Comunidad Europea de Defensa, y el anteproyecto de Tratado de la Comunidad Política Europea, con la firma del Tratado de Roma, que lleva a la creación de dos nuevas comunidades: La Comunidad Europea de la Energía Atómica y la Comunidad Económica Europea.

La uniformización del Tratado de Roma en las instituciones comunitarias se completó por el Tratado de Bruselas de 1965, que establece un solo Consejo y una sola Comisión, y se ha reforzado con la firma del Acta Única Europea.

Con el TUE, se inicia un proceso continuo de reformas que han culminado con el Tratado de Lisboa. El TUE creó la UE, carente de personalidad jurídica, e integrada por dos pilares intergubernamentales:

  1. La política exterior y de seguridad común.
  2. La cooperación policial y judicial en materia penal.

Se amplia al mismo tiempo, la sanidad, educación formación profesional y juventud, cultura, salud pública, protección de los consumidores, redes, transeuropeas, industria y cooperación al desarrollo. Pero la política principal del TUE es la monetaria al establecer la Unión Económica y Monetaria: el euro.

El Tratado de Ámsterdam en 1997:

  1. La modificación sustantiva de determinadas disposiciones del TUE, de los Tratados de las CE y de Actos conexos.
  2. Simplificación de los Tratados, eliminando de los mismos todas las disposiciones caducas y anacrónicas.
  3. Realiza una labor de consolidación de los Tratados.

El objetivo del Tratado de Ámsterdam era la reforma de las Instituciones de cara a la ampliación:

  • Composición de la Comisión.
  • Eurodiputados por Estados miembros en el Parlamento.
  • Reorganización profunda del sistema jurisdiccional europeo.
  • Ponderación de voto en el Consejo.

En cuanto al número de miembros la UE ha sido objeto de siete ampliaciones, que se inician con el cambio de actitud de Inglaterra, que encabezo la Asociación Europea del Libre Cambio con Austria, Dinamarca, Noruega, Portugal, Suecia, y Suiza (Tratado de Estocolmo 1959). La entrada de Reino Unido (Acta de adhesión en 1972), acompañada de Dinamarca e Irlanda, fue seguida por la ampliación de diez miembros, y después a los doce con la de España y Portugal. Austria, Suecia y Finlandia en 1995; en 2004, Polonia, República Checa, Hungría, Eslovaquia, Lituania, Letonia, Eslovenia, Estonia, Chipre y Malta; finalmente en 2007, Bulgaria, Rumania. A las puertas se encuentran: Croacia, República de Macedonia y Turquía; como candidatos potenciales: Albania, Bosnia y Hezegovina, Kosovo, Montenegro, Servia e Islandia.

Entre los miembros no hay una participación igualitaria en las diversas instituciones, que esta en función de su importancia relativa.

La organización de la Unión, es pues un complejo de organismos cuyas funciones no se corresponden siempre con las de los órganos estatales de igual denominación.

Destaca el Comité de las Regiones de naturaleza asesora, compuesto por representantes de los Entes regionales y locales. Emite dictámenes facultativos y preceptivos para el Consejo y la Comisión, en lo referente a las nuevas políticas de la Unión Europea y a los fondos estructurales.

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