El art. 55 EBEP desgrana el principio de mérito y capacidad en una serie de principios rectores que deberán tener en cuenta todas las Administraciones Públicas:
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Publicidad de las convocatorias y de sus bases.
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Transparencia.
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Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección.
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Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar.
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Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección.