La LPAC (art. 13) proclama enfáticamente una serie de derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones Públicas y que comprenden el derecho:
- A comunicarse con las Administraciones Públicas a través de un Punto de Acceso General electrónico de la Administración
- A ser asistidos en el uso de medios electrónicos.
- A utilizar lenguas oficiales en el territorio de su Comunidad Autónoma.
- Al acceso a la información pública, archivos y registros.
- A ser tratados con respeto y deferencia por las autoridades y empleados públicos.
- A exigir las responsabilidades de las Administraciones Públicas y autoridades, cuando así corresponda legalmente.
- A la obtención y utilización de los medios de identificación y firma electrónica contemplados en la Ley.
- A la protección de datos de carácter personal, y en particular a la seguridad y confidencialidad de los datos que figuren en los ficheros, sistemas y aplicaciones de las Administraciones Públicas.
- Cualesquiera otros que les reconozcan la Constitución y las leyes.
En cuanto a la lengua, la regla general es que se empleará el castellano. No obstante, cuando los interesados se dirijan a la Administración con sede en el territorio de una Comunidad Autónoma podrán utilizar también la lengua que sea cooficial en ella.
En cuanto a la utilización de medios electrónicos rige el principio de libre elección de hacerlo a través de estos o de los medios tradicionales. No obstante, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas los siguientes sujetos:
- Las personas jurídicas
- Las entidades sin personalidad jurídica
- Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional, incluyendo en todo caso a los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
No menos generosa es la LPAC al enumerar los derechos de los interesados en un procedimiento administrativo (art. 53):
- A conocer el estado de la tramitación de los procedimientos.
- A identificar a las autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos
- A no presentar documentos originales salvo que la regulación aplicable lo establezca.
- A no presentar datos y documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, que ya se encuentren en poder de las Administraciones Públicas o que hayan sido elaborados por estas.
- A formular alegaciones, utilizar los medios de defensa admitidos por el ordenamiento jurídico, y a aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia, que deberán ser tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la propuesta de resolución.
- A obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar.
- A actuar asistidos de asesor cuando lo consideren conveniente en defensa de sus intereses.
- Cualesquiera otros que les reconozcan la Constitución y las leyes.
Además de los derechos anteriores, en los procedimientos administrativos de naturaleza sancionadora, los presuntos responsables tendrán derecho:
- A ser notificado de los hechos que se le imputen, de las infracciones que tales hechos puedan constituir y de las sanciones que, en su caso, se les pudieran imponer, así como de la identidad del instructor, de la autoridad competente para imponer la sanción y de la norma que atribuya tal competencia.
- A la presunción de no existencia de responsabilidad administrativa mientras no se demuestre lo contrario.