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La responsabilidad administrativa abarca, como la penal, la responsabilidad civil por las consecuencias dañosas del hecho infraccional. La LRJAP-PAC prescribía: “las responsabilidades administrativas que se deriven del procedimiento sancionador serán compatibles con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada por el mismo, a su estado originario, así como con la indemnización por los daños y perjuicios causados que podrán ser determinados por el órgano competente, debiendo, en este caso, comunicarse al infractor para su satisfacción en el plazo que al efecto se determine, y quedando, de no hacerse así, expedita la vía judicial correspondiente”.

Este precepto planteaba serias dudas sobre el alcance de la potestad decisorio-ejecutoria de la Administración.

La Ley 40/2015 RJSP impone la ejecutividad directa por vía administrativa tanto de la reposición de los bienes lesionados al estado anterior de la infracción como de la indemnización de los daños y perjuicios sin referencia alguna a la vía judicial (art. 28).

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