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Según el art. 112 CP la responsabilidad criminal se extingue: por la muerte del reo, el cumplimento de la condena, la amnistía, el indulto, el perdón del ofendido en los delitos perseguibles a instancia de parte, la prescripción del delito o de la pena.

Todas estas formas de extinción de la responsabilidad se aplicarán a las infracciones y sanciones administrativas.

A pesar de que la LRJSP sólo trata de la prescripción de las infracciones y de las sanciones, además de esta forma de extinción, trataremos aquellas otras que de forma análoga o no al derecho penal, producen un efecto extintivo de la responsabilidad administrativa sancionadora:

  1. Muerte del infractor: en principio, la personalidad de la sanción propia de toda materia punitiva, implica que la pena o sanción no se transmite a los herederos. La cuestión es más compleja cuando se trata de disolución de personas jurídicas. Parece que la solución más justa es que el patrimonio social, no obstante de la disolución quede afecto al pago de las sanciones impuestas. Si quedan obligaciones pendientes se transmiten a los socios en proporción a su participación.
  2. Cumplimento de sanción o pago de multa. Es el supuesto más frecuente de la extinción de la responsabilidad administrativa. Una modalidad es el pago voluntario en medida reducida. Esta técnica que se introduce en los procesos penales para permitir, ante la masificación de las infracciones menores incriminadas con penas pecuniarias, una condena sin proceso cuando el infractor admite su responsabilidad, constituyendo su ausencia en nuestro proceso penal, una de las causas del anormal desarrollo de la potestad sancionada de la Administración. La ley de bases 19/1988 sobre el Tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, hace aplicación del pago en medida reducida, cuando el infractor en el acto de notificación ante el agente (vía breve) o ante el órgano administrativo encargado de la denuncia (vía ordinaria) y dentro de los 10 días siguientes a la formulación de la misma, haga efectivo el importe de la multa, reduciéndose la cuantía en un 20%. Según Lozano, esta forma de extinción tiene el peligro de suponer una presión sobre el presunto infractor, que ante el riesgo de sufrir un castigo mayor, acepta el pago incluso cuando se considera inocente.
  3. Derecho de gracia: Es otra forma de extinción de las sanciones administrativas, es decir a través de la amnistía o el indulto. Si el indulto actúa sobre la reducción o extinción de la pena, la amnistía opera sobre el delito mismo, como un olvido, entendiéndose que la infracción nunca se ha producido. La CE prohíbe los indultos generales pero se admite la amnistía porque ésta equivale a una legislación derogatoria. En cuanto al indulto, hay que decir que no hay en derecho administrativo una regulación análoga a la establecida en materia penal por la ley de indulto de 1870, que suponga la condonación de una singular sanción administrativa. De otro lado, las medidas de gracia singulares no pueden tener acogida en base a la potestad de las Administraciones Públicas de "revocar en cualquier momento sus actos, expresos o presuntos, no declarativos de derechos, y los de gravamen, siempre que tal revocación no sea contraria al ordenamiento jurídico" (art. 105 LPAC) pues se violentaría el principio de igualdad.
  4. Prescripción: Las infracciones y sanciones administrativas se extinguen por el transcurso del tiempo, es decir, por la prescripción regulada por la LRJSP (art. 30). Según esta ley, a falta de previsión legal expresa, las sanciones impuestas por faltas muy graves prescriben a los 3 años, las graves a los 2 años y las impuestas por faltas leves al año. El plazo de prescripción empezará a contarse desde el día en que la infracción se hubiere cometido, interrumpiéndose ésta cuando se inicia el expediente sancionador con conocimiento del interesado. Se admite la reanudación de la prescripción cuando el expediente estuviere paralizado más de un mes por causa no imputable al interesado. En este caso, el tiempo ya ganado se suma al que se gane tras la reanudación. En términos similares se regula la prescripción de las sanciones ya impuestas por no ejecutarlas durante un cierto tiempo. Los plazos se corresponden, según su gravedad, con los establecidos para las infracciones, si bien el tiempo se cuenta a partir del momento en que se adquiere firmeza la resolución por la que se impone la sanción. La prescripción de la sanción se interrumpe por la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución y se reanuda si este se paraliza más de un mes, por causa no imputable al infractor.

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