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La doctrina española suele poner de relieve que para la conservación del dominio público se reconoce a la Administración una potestad sancionadora directa, regulada en leyes sectoriales sobre determinados bienes públicos como montes, aguas, minas o patrimonio histórico-artístico. La Administración impone las sanciones directamente, bajo la revisión posterior, si median recursos, por la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

La LPAP ha dado un paso más con la regulación de una potestad sancionadora genérica en defensa de los bienes demaniales que actuará como supletoria de aquellas regulaciones sectoriales y que responde al esquema general propio de otras regulaciones sancionatorias. En tal sentido contempla:

  1. Infracciones muy graves, sancionadas con multa de hasta 10 millones de euros, que prescriben a los 3 años.
  2. Infracciones graves, sancionadas con multa de hasta 1 millón de euros que prescriben a los 2 años.
  3. Infracciones leves, sancionadas con multa de hasta 100.000 euros que prescriben a los 6meses.

Se trata de techos máximos y mínimos graduables en función del:

  • Importe de los daños causados
  • Reiteración por parte del responsable
  • Grado de culpabilidad de éste
  • Se considera atenuante, que permitirá reducir la multa a la mitad, corrección por el infractor de la situación creada.

Destacar la mayor ponderación con que las leyes autonómicas de patrimonio abordan la regulación de sanciones, en cuanto establecen éstas en función de un múltiplo sobre los daños infringidos al dominio público.

Con independencia de las sanciones que puedan imponérsele, el infractor estará obligado a la restitución y reposición de los bienes a su anterior estado, con la indemnización de los daños irreparables y perjuicios causados, que se fijará ejecutoriamente por el órgano competente para imponer la sanción (arts. 192 a 195).

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