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Así como la división de contratos administrativos en civiles y administrativos supone aplicar un conjunto de reglas comunes a unos y otros, igualmente un conjunto de reglas de Derecho administrativo es aplicable a todos los bienes de la Administración, ya sean patrimoniales o demaniales.

A ese conjunto de reglas lo denominamos régimen básico por ser de aplicación general y previa a otras normas, comprendiendo la regulación de los órganos competentes para la gestión de los bienes, régimen de inventarios, investigación, reivindicación y deslinde y normas sobre compra, gravamen y transmisión.

Además para los bienes patrimoniales se diferencia su régimen jurídico del civil común de la propiedad privada, configurando un régimen peculiar y exorbitante con dos vertientes:

  • Limitaciones y servidumbres de fondo y procedimentales que impone la Administración para el manejo de sus bienes, y no existen en el caso de las personas privadas.
  • Otorgamiento de poderes privilegiados, de naturaleza cuasi-judicial para su protección o defensa (potestades de deslinde, reintegro posesorio o desahucio).

Para los bienes demaniales existe un plus de exorbitancias en su protección a través de reglas de imprescriptibilidad, inalienabilidad e inembargabilidad a lo que se suma una muy eficaz acción recuperatoria o reivindicatoria directa, en cualquier tiempo y reconocimiento a la Administración titular de los bienes de una potestad sancionadora frente a los que usurpan o dañan. Además se sujetan a reglas de Derecho administrativo mucho más minuciosas sobre uso y aprovechamiento.

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