Logo de DerechoUNED

Las formas de uso del dominio público dependen de las clases de afectación a que puede estar sujeto, pues ésta predetermina, en todo caso, las posibilidades de utilización de los bienes demaniales.

Según el RBEL, en la utilización de los bienes de dominio público, cuando no se trata de una utilización directa por los servicios públicos de la propia Administración, se considerará:

  1. Uso común, el correspondiente por igual a todos los ciudadanos, de modo que el uso de unos no impida el de los demás interesados, y se estimará:
    1. General, cuando no concurran circunstancias singulares.
    2. Especial, si concurriesen circunstancias de este carácter por la peligrosidad, intensidad de uso o cualquier otra semejante.
  2. Uso privativo, el constituido por la ocupación de una porción del dominio público, de modo que limite o excluya la utilización por los demás interesados. A su vez éste admite las siguientes variedades:
    1. Uso normal, el que fuere conforme con el destino principal del dominio público a que afecte.
    2. Uso anormal, si no fuere conforme con dicho destino.

En forma coincidente, la LPAP y el RLPAP consideran uso común el que corresponde por igual y de forma indistinta a todos los ciudadanos, de modo que el uso por unos no impide el de los demás interesados. Este uso deviene uso común especial, compatible con el anterior, cuando sin impedir el uso común, supone la concurrencia de circunstancias tales como la peligrosidad o la intensidad del mismo, preferencia en casos de escasez, la obtención de una rentabilidad singular u otras semejantes, que determinan un exceso de utilización sobre el uso que corresponde a todos o un menoscabo de éste. Y es uso privativo el que determina la ocupación de una porción del dominio público, de modo que se limita o excluye la utilización del mismo por otros interesados (art. 85).

La LPAP exige título habilitante para uso de bienes demaniales cuando exceda el uso común que, en la misma medida corresponde a todos los ciudadanos. Si se produce dicho exceso, el título habilitante consiste en:

  • Autorización: Si se trata de aprovechamiento especial, o ocupación sólo con instalaciones desmontables, por un período no superior a 4 años.
  • Concesión: Si se trata de una ocupación privativa de bienes demaniales con obras o instalaciones fijas, instalaciones desmontables o bienes muebles por más de 4 años.

Compartir