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La Ley de hidrocarburos actualmente vigente, la 34/1998, parcialmente modificada por el RD-Ley 6/1999, considera los yacimientos de hidrocarburos existentes en el territorio del Estado y en el subsuelo del mar territorial bienes de dominio público estatal (art. 2).

Desde la creación del monopolio de petróleos en 1927, y ya después, en la etapa económica subsiguiente a la guerra civil, se reservaron al Estado todas las actividades relacionadas con el sector, desde la explotación, investigación y extracción de hidrocarburos que se lleva a cabo a través del Instituto Nacional de Industria, hasta la comercialización final de los derivados de la que se ocupaba la sociedad estatal "Campsa".

En lo que respecta a las actividades extractivas esta situación duró hasta la liberalización económica de los años cincuenta que dio paso a una reforma orientada fundamentalmente a reconocer la libre iniciativa económica en la explotación y exploración de hidrocarburos así como también en la actividad de refino, con vistas a atraer las inversiones extranjeras en el sector de la minería, olvidándose por esta causa las desconfianzas que el capitalismo internacional venía suscitando en dicho sector. Este motivo que explica la aprobación de la Ley de Hidrocarburos de 1974, aprobada en plena crisis mundial, respondía a la finalidad de incrementar la capacidad inversora, eliminando las limitaciones a las superficies de que podía disponer un mismo titular y abriendo a la iniciativa privada las zonas antes reservadas al Estado.

Se aprueba la Ley de 1998 actualmente vigente, que contiene una regulación integral de todo el sector de Hidrocarburos, desde su producción en un yacimiento subterráneo hasta su consumo, pasando por todos los procesos intermedios de transformación, tratamiento y transporte.

Junto a los yacimientos de hidrocarburos que habían sido considerados bienes demaniales, la Ley vigente declara también de dominio público estatal los almacenes subterráneos y, por tanto, su explotación, e investigación requiere también el correspondiente título administrativo previo.

Suprimida la reserva en favor del Estado, cualquier persona jurídica, pública o privada, española o extranjera, podrá realizar la investigación y explotación de hidrocarburos, bien individual, bien de forma compartida.

Las líneas de la vigente Ley de Hidrocarburos son fundamentalmente las mismas que las de la Ley de Minas. Se regula así, en primer lugar, la autorización de explotación que faculta a su titular para realizar trabajos de explotación de carácter geofísico u otros que no impliquen la ejecución de perforaciones profundas en áreas geográficas sobre las que no exista un permiso de investigación o una concesión de explotación en vigor.

En segundo lugar, la Ley contempla el permiso de investigación que habilita para investigar en exclusiva y sobre una determinada superficie la existencia de hidrocarburos o almacenamientos subterráneos y concede a su titular un verdadero derecho a obtener una concesión de explotación que le permite realizar la extracción o utilizar las estructuras como almacenamientos subterráneo de hidrocarburos.

Y en tercer lugar, la Ley regula las concesiones de explotación de yacimientos y almacenamientos subterráneos que, a diferencia de los permisos de investigación, se rigen por la regla tradicional del Derecho minero español del otorgamiento reglado a favor del descubridor del yacimiento o del almacenamiento en condiciones comerciales. En otras palabras, las concesiones de explotación sólo podrán ser solicitadas por los titulares de permisos de investigación que deberán presentar, además los datos técnicos de la concesión que se pretende, un Plan general de explotación, un programa de inversión, un estudio de impacto medioambiental y un plan de desmantelamiento y abandono de las instalaciones una vez finalizada la explotación, así como de recuperación del medio.

La adjudicación puede otorgarse a través de la adjudicación en concurso para las áreas revertidas al Estado, una vez extinguida la concesión, en cuyo caso el concesionario cesante tiene un derecho preferente para adquirirla en igualdad de condiciones (art. 29.3).

El titular de una concesión tiene derecho a realizar en exclusiva la explotación yacimientos de hidrocarburos en las áreas otorgadas.

La duración de las concesiones de explotación varía según se trate de una concesión para la explotación de los yacimientos, en cuyo caso se otorga por treinta años, prorrogable por dos periodos de diez años o una concesión de almacenamiento cuya duración es de cincuenta años prorrogable por dos periodos sucesivos de diez años.

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