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Los principios de libertad, gratuidad e igualdad, propios del uso común general, no son fáciles de garantizar, por ello sufren múltiples excepciones que dan lugar a usos comunes especiales.

En la categoría de usos comunes especiales entran los usos en que concurren circunstancias singulares de peligrosidad, intensidad de uso o cualquier otra semejante y que puede ocasionar un exceso de uso sobre el uso correspondiente a todos o un menoscabo de éste.

Usos comunes especiales se dan en el disfrute de derechos de pesca o caza, que generalmente, se reconocen sobre bienes demaniales a los ciudadanos, condicionados a obtención de licencia y prohibición en épocas de veda.

En el campo que más patente se ha hecho la aplicación de este concepto de uso común especial es en el de la circulación automóvil. La peligrosidad ha justificado la exigencia de licencia o autorización especial de aptitud del propio sujeto de derecho (permiso de conducir) y otra de ausencia de defectos en los vehículos (permisos de circulación, control técnico de vehículos). En este caso ni la expedición ni la revocación de los permisos depende de la tolerancia o de la discrecionalidad administrativa, sino de circunstancias y causas legales y reglamentariamente determinadas.

Otro caso que puede transmutarse en uso especial es el de los aparcamientos. El aparcamiento transitorio y episódico sobre vías públicas no pasa de ser un uso común general, pero su intensidad, es decir, la duración del mismo, puede determinar una limitación del tiempo y supeditarlo al pago de una tasa (zona azul), convirtiéndose en uso común especial o cabe que se convierta en privativo y abusivo cuando se perpetúa, justificando las normas que permiten a la Administración la retirada de los vehículos presuntamente abandonados.

Un uso común de mayor intensidad sobre las vías públicas, y por ello especial, es el de los servicios de transporte colectivo o individual (taxis). Los taxistas hacen de la vía pública sede de una explotación comercial, por eso amén de la consideración de servicio público que tiene esta actividad, aquel uso intensivo del demanio justifica las limitaciones y condiciones a que se sujeta esta actividad y la necesidad de licencia.

La licencia para usos especiales se otorgará directamente, salvo que su número fuera limitado, en cuyo caso lo será por licitación, y si esto no es posible pues todos los solicitantes reúnen las mismas condiciones, por sorteo. Estas licencias no son transmisibles, según el art. 77 RBEL, si:

  • se refieren a cualidades personales del sujeto.
  • aquéllas cuyo número está limitado.
  • el resto lo será o no según lo prevean las Ordenanzas.

La LPAP establece un régimen básico para estas autorizaciones, el otorgamiento de la autorización tiene lugar a petición de los interesados que reúnan las condiciones requeridas, salvo que, por cualquier circunstancia, se encontrase limitado su número, en cuyo caso el otorgamiento será en régimen de concurrencia, y si ello no es procedente, por no tener que valorarse circunstancias especiales, por sorteo.

Las autorizaciones son transmisibles cuando para su otorgamiento no se tuvieron en cuenta circunstancias personales o su número sea ilimitado. En cuanto a su régimen económico, las autorizaciones podrán ser gratuitas, con contraprestación, con condiciones o estar sujetas a una tasa por uso privativo o aprovechamiento especial.

La tradicional cláusula de precariedad que se insertaba en la autorización y presuponía la potestad administrativa de revocación sin alegar causa y sin indemnización, fue atemperada por la jurisprudencia y posteriormente por las leyes, precisando éstas los supuestos en que tiene lugar la libre revocación sin indemnización, pero sometida en cualquier caso a trámite de audiencia.

El art. 92.4 LPAP establece que las autorizaciones podrán ser revocadas unilateralmente por la Administración concedente en cualquier momento por razones de interés público, sin generar derecho a indemnización, cuando resulten incompatibles con las condiciones generales aprobadas con posterioridad, produzcan daños en el dominio público, impidan su utilización para actividades de mayor interés público o menoscaben el uso general.

Basta pues con cambiar la normativa, incluso a nivel reglamentario, para originar una causa de revocación sin indemnización.

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