La Ley contempla el acceso preferente al crédito oficial para la financiación de obras de conservación, mantenimiento y rehabilitación, excavaciones y prospecciones arqueológica de bienes declarados de interés cultural. Por otra parte obliga a incluir una partida equivalente al menos del 1% de los fondos que sean de aportación estatal con destino a financiar trabajos de conservación o enriquecimiento del Patrimonio Histórico Español o de fomento de la creatividad artística, con preferencia en la propia obra o en su inmediato entorno (arts. 67 y 68 LPHE).
En cuanto a los estímulos fiscales, los beneficios que se reconocen en compensación del cumplimiento de los deberes y cargas que se imponen en la Ley del Patrimonio Histórico afectan a casi todos los tributos. A los titulares privados de los bienes previamente inscritos en el Registro General de los bienes de interés cultural, o en el Inventario General en el caso de bienes muebles, los arts. 69 a 73 de la Ley y 61 de su Reglamento les reconocen los siguientes beneficios:
- Los bienes inmuebles declarados de interés cultural, y en términos que establezcan las Ordenanzas municipales, quedarán exentos de pago de los restantes impuestos locales que graven la propiedad o se exijan por su disfrute o transmisión, cuando sus propietarios o titulares de derechos reales hayan emprendido o realizado a su cargo obras de conservación, mejora o rehabilitación en dichos inmuebles. En segundo caso procederá la compensación con cargo a los Presupuestos Generales del Estado en favor de los Ayuntamientos.
- Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas tendrán derecho a una deducción sobre la cuota equivalente al 20% de las inversiones que realicen en la adquisición, conservación, reparación, restauración, difusión y exposición de los bienes declarados de interés cultural.
- Asimismo, los contribuyentes de dicho impuesto tendrán derecho a deducir el 20% de las donaciones puras y simples que hicieren en bienes que formen parte del Patrimonio Histórico Español, siempre que se realicen en favor del Estado y demás entes públicos, así como de las deudas que se lleven a cabo en favor de establecimiento, instituciones, fundaciones o asociaciones, incluso las de hecho de carácter temporal, para arbitrar fondos, clasificadas o declaradas benéficas o de utilidad pública por los órganos competentes del Estado.
- Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades tendrán derecho a deducir de la cuota líquida resultante de minorar la cuota íntegra en el importe de las deducciones por doble imposición y, en su caso, de las bonificaciones a que se refiere el art. 25 LIS un porcentaje del importe de las cantidades que destinen a la adquisición, conservación, reparación, restauración, difusión y exposición de bienes declarados de interés cultural.
- Asimismo, en el IS se consideran partidas deducibles de los rendimientos íntegros obtenidos, a efectos de determinar las bases imponibles, las donaciones puras y simples de bienes que formen parte del Patrimonio Histórico Español, realizadas en las condiciones antes referidas en relación con las donaciones de los particulares.
- Quedan exentas de todo tributo las importaciones de bienes muebles que sean incluidos en el Inventario o declarados de interés cultural.
- El pago de la deuda tributaria del Impuesto sobre Sucesiones, del Impuesto sobre el Patrimonio y del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas podrá realizarse mediante la entrega de bienes que formen parte del Patrimonio Histórico.