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La especialidad de los bienes comunales, dentro de los bienes municipales configura otra forma de aprovechamiento, en este caso colectivo, circunscrito a la totalidad o parte de los vecinos del Municipio, a diferencia de los bienes públicos municipales (calles, plazas, etc.) para cuyo uso no se requiere ostentar la condición de vecino.

El TRLBRL regula la forma de los aprovechamientos de los bienes comunales en los siguientes términos:

  1. El aprovechamiento se efectuará preferentemente en régimen de explotación colectiva o comunal, es decir, aquella en la que participan todos los vecinos.
  2. Cuando este aprovechamiento y disfrute general fuera impracticable regirá la costumbre u Ordenanza local al respecto, y en su defecto se adjudicarán por lotes o suertes a los vecinos, en proporción directa al número de familiares a su cargo e inversa a su situación económica.
  3. Si esta forma de aprovechamiento fuere imposible, el órgano competente de la Comunidad Autónoma podrá autorizar su adjudicación en pública subasta, con preferencia en igualdad de condiciones para los postores que sean vecinos.

El aprovechamiento comunal es imprescindible para que el bien local mantenga tal condición pues si los bienes comunales no hubieren sido objeto de disfrute de esta índole durante más de diez años, podrán ser desprovistos de su carácter comunal. Este acuerdo de la Entidad local respectiva requerirá, previa información pública, el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación y posterior aprobación de la CA (art. 78.1).

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