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Nosotros dos (Cayo y Ticio) eramos propietarios de un fundo común.

Convinimos que lo llevaríamos en arriendo por años alternos, y tú (Ticio) cuando iba a terminarse tu año, estropeastes adrede el fruto del año siguiente. ¿Por medio de que acción te puedo demandar?

Partes que intervienen

Cayo y Ticio

Ambos son arrendadores un año, y arrendatarios el año siguiente.

Instituciones

Propiedad

Condominio

Arrendamiento

Frutos

Mala fe

Daños causados injustamente.

Acciones

De Cayo, como arrendador, contra Ticio: Ejercita la actio locatis – me devuelves los daños causados y la indemnización de los frutos que no podré percibir.

De Cayo como arrendatario contra Ticio: Ejercita la actio conductis – Me has devuelto la finca en mal estado, causado con mala fe.

De Cayo como propietario contra Ticio: Actio legis aquiliae – Por los daños causados en la finca.

Los dos podrán ejercitar una actio común dividendo, para dividir y resolver.

Solución Razonada

Prosperarán todas las acciones por la conducta dolosa de Ticio.

Sempronio será vencido por eviction pero ejercitará contra Casio, heredero de Ticio la actio empti, para reclamar la devolución del precio pagado más una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.

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