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Acciones

Reivindicatio, de Ticio contra el poseedor Sempronio.

Actio furti, de Ticio contra el ladrón Cayo, con la actio furti obtiene una condena al doble del valor de las ovejas pero se expone a no conseguir nada si Cayo no es solvente.

Sempronio como comprador de buena fe puede ejercitar contra el vendedor Cayo la actio empti, con la que obtiene la devolución del precio y la posible indemnización de daños y perjuicios.

Instituciones

Propiedad, Ticio tiene la propiedad sobre las ovejas hurtadas. Sempronio es comprador de buena fe, pero no puede ser propietario por tratarse de cosas hurtadas (res furtivae). Al ser poseedor hace suyos los frutos percibidos antes de la litis contestatio y por tanto no tiene que devolver ni el importe de la venta de la lana ni la de los corderos consumidos.

Hurto, Cayo comete un hurto de las ovejas.

Compraventa, el ladrón Cayo vende a Sempronio las ovejas.

Adquisición de frutos, se aplican las reglas de la adquisición de frutos, el poseedor de buena fe hace suyos los frutos percibidos antes de la litis contestatio.

No puede darse la usucapión, Sempronio no puede adquirir por usucapión las ovejas ni los corderos por tratarse de cosas hurtadas (Ley de las XII Tablas, Ley Atinia).

Solución razonada

Sempronio ha de devolver el rebaño a Ticio, pero hace suyos el dinero de la lana y los corderos consumidos antes de la litis contestatio por ser comprador de buena fe, lo que no hubiera conseguido Cayo por ser ladrón.

Partes

Cayo, ladrón de las ovejas y vendedor de las ovejas a Sempronio.

Ticio, propietario de las ovejas.

Sempronio, comprador de buena fe de las ovejas, esquila las ovejas y vende la lana, así como consume para su alimentación varios corderos.

Versión de los profesores

Instituciones

Propiedad: Poder o señorío efectivo sobre las cosas y sin distinción éstas de los derechos sobre ellas mismas.

Hurto: Acción y efecto de hurtar. Lo que ha sido sustraído sin acción de fuerza o violencia.

Compraventa: Es un contrato consensual por el que uno de los contratantes, vendedor, se obliga a transmitir la pacífica posesión de una cosa al otro, comprador, en tanto que éste se obliga a pagarle una suma de dinero.

Adquisición de frutos: El propietario adquiere frutos pro separación, como consecuencia de la extensión del derecho de propiedad a los productos que de ella nacen o derivan. También los adquiere el poseedor de buena fe. Hay casos en que otras personas distintas al propietario tienen derecho a los frutos por la recogida o percepción (perceptio), como el vectigalista y el usufructuario.

Usucapión: Adquisición del dominio por la posesión continuada durante uno o dos años: 1 año, para las cosas muebles; 2 para las inmuebles.

Acciones

El propietario de las ovejas Ticio puede ejercitar la reivindicatio contra el poseedor Sempronio y la actio furti contra el ladrón Cayo. Con la actio furti obtiene una condena al doble del valor de las ovejas pero se expone a no conseguir nada si Cayo no es solvente. Si demanda a Sempronio se le plantea la duda de si puede pedir, además de las ovejas, la lana y los corderos, o su valor si los ha consumido Sempronio.

Sempronio como comprador de buena fe puede ejercitar contra el vendedor Cayo la actio empti, con la que obtiene la devolución del precio y la posible indemnización de daños y perjuicios.

Reivindicatio: Acción creada en el edicto de los ediles curules para pedir la resolución del contrato de compraventa mediante la devolución de la cosa y del precio por los vicios de la cosa vendida.

Condictio: Acción de repetición que nace en los casos en que una persona retiene sin causa una cosa propiedad de otra persona.

Actio furti: Acción del delito de hurto, que puede ejercitar contra el ladrón no sólo el propietario de la cosa hurtada, sino en general todo el que deba responder ante él por custodia o pérdida de la misma, como el comodatario, el tintorero o el sastre. El ladrón y el poseedor de mala fe no pueden ejercitar esta acción.

Interdictum utrubi: Interdicto prohibitorio que se concede en caso de controversia por la posesión de una cosa mueble, dando su pacífica posesión a la parte que la hubiese poseído por un mayor espacio de tiempo durante el año anterior a la concesión del interdicto, a no ser que, en relación con la parte contraria, poseyese viciosamente por violencia, clandestinamente o a título de precario.

Vindicatio ususfructus: Acción que ejercita el usufructurario en defensa de su derecho de usufructo contra el nudo propietario o contra cualquier poseedor que obstaculizara este derecho.

Actio empti: Acción de compra, que se deriva del contrato consensual de compraventa con la que el comprador reclama la cosa vendida. También puede exigir del vendedor que le mantenga en el disfrute pacífico de la cosa y le defienda contra las acciones del propietario.

Actio commodati: Acción para reclamar las obligaciones derivadas del contrato de comodato o préstamo de uso. Se descompone en dos acciones: directa, por la que el comodante puede exigir al comodatario la restitución de la cosa, y contraria, que se concede al comodatario para reclamar al comodante los gastos y perjuicios causados por razón de la cosa prestada.

Opinión jurisprudencial

Paulo: No se pude usucapir la lana de las ovejas hurtadas que han sido esquiladas estando en poder del ladrón. Por el contrario, si lo fueron estando en poder del comprador de buena fe, la lana se considera fruto y la adquiere inmediatamente el comprador sin necesidad de usucapión. Lo mismo vale para los corderos nacidos de estas ovejas si han sido ya consumidos. Esta solución es la verdadera.

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