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El Reglamento es el acto normativo más importante y eficaz de la Unión Europea.

El término reglamento no debe equipararse a las disposiciones que en el ordenamiento jurídico español reciben este nombre. Si hubiera que equipararlos a normas internas lo más aproximado serían las leyes.

Los caracteres de los reglamentos comunitarios se deducen del mismo artículo 288 TFUE:

  • Generalidad, es decir, sus destinatarios no están individualizados, se aplican a todos los ciudadanos europeos.
  • lmperatividad, ya que obligan todos sus elementos, y mandan o prohíben algo, en consecuencia un Estado miembro no puede conceder excepciones ni obstaculizar su ejecución.
  • Aplicabilidad directa, no hace falta transposición normativa de los Estados miembros, para que sean plenamente eficaces. Los reglamentos se publicarán en el Diario Oficial de la Unión Europea y entrarán en vigor en la fecha que ellos mismos fijen o, a los 20 días de su publicación. (art. 297.1. 3 TFUE)
  • Derogatorio, todo reglamento produce una derogación material. En consecuencia, todas las normas internas que regulen materia del reglamento quedan automáticamente derogadas.
  • Tiene un efecto de cierre, de tal manera que lo regulado por él no puede ser contradicho por una norma posterior, o, dicho con otras palabras, impide la promulgación de normas posteriores sobre la misma materia, sea norma estatal o autonómica

Estas notas características hacen del reglamento el acto normativo por excelencia, equiparable, a la ley interna de los Estados miembros.

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