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En el considerando 3 de la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, se resalta que deben fijarse normas estándar para los aspectos comunes de los contratos a distancia y fuera del establecimiento y alejarse del principio de armonización mínima presente en las Directivas anteriores, permitiendo al mismo tiempo a los Estado miembros mantener o adoptar normas nacionales en relación con determinados aspectos.

El nivel de armonización se regula en el art. 4, a saber: "Los Estados miembros no mantendrán o introducirán, en su legislación, nacional, disposiciones contrarias a las fijadas en la presente Directiva, en particular disposiciones más o menos estrictas para garantizar un diferente nivel de protección de los consumidores, salvo disposición en contrario de la presente Directiva".

2.1. Estructura

La Directiva 2011/83/UE está integrada por 66 considerandos, 35 artículos y 2 anexos.

2.2. Objeto

La presente Directiva tiene por objeto contribuir al buen funcionamiento del mercado interior, a través de un nivel elevado de protección de los consumidores sobre contratos celebrados entre consumidores y comerciantes (art. 1).

2.3. Definiciones

Las definiciones las regula el art. 2 en 15 apartados.

Consumidor. Toda persona física que en contratos regulados por la presente Directiva, actúe con propósito ajeno a su actividad comercial, empresa, oficio o profesión.

Comerciante. Toda persona física o jurídica, ya sea privada o pública, que actúe, incluso a través de otra persona en su nombre o siguiendo sus instrucciones, con un propósito relacionado con su actividad comercial, empresa, oficio o profesión en relación con contratos regulados por la presente Directiva.

Bienes. Todo bien mueble tangible, excepto los bienes vendidos por la autoridad judicial tras un embargo u otro procedimiento. El agua, el gas y la electricidad se considerarán bienes en el sentido de la presente Directiva cuando estén envasados para la venta en un volumen delimitado o en cantidades determinadas. También se refiere a los bienes elaborados conforme a las especificaciones del consumidor.

Contrato de venta. Todo contrato en virtud del cual el comerciante transfiera o se comprometa a transferir a un consumidor la propiedad de ciertos bienes y el consumidor pague o se comprometa a pagar el precio, con inclusión de cualquier contrato cuyo objeto incluya a la vez bienes o servicios.

Se definen también los contratos de servicios, contratos a distancia, contratos celebrados fuera del establecimiento, con cuatro modalidades. Entre ellos el celebrado durante una excursión organizada por el comerciante con el fin de promocionar y vender productos o servicios al consumidor.

2.4. Ámbito de aplicación

Viene regulado en el art. 3. Las normas se aplicarán a los contratos de suministro de agua, gas, electricidad y calefacción mediante sistemas urbanos.

No se aplicarán a los servicios sociales, asistencia sanitaria, de actividades de juego de dinero, servicios financieros, bienes inmuebles o derechos sobre los mismos, para la construcción de edificios nuevos, viajes combinados, aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, los celebrados ante un funcionario público, para el suministro de productos alimenticios, bebidas y otros bienes de consumo corriente en el hogar, servicios de transporte de pasajeros, celebrados mediante distribuidores automáticos o instalaciones comercializadas, operadores de telecomunicación.

La directiva se aplicará a los contratos celebrados entre un comerciante que suministre bienes y servicios y un consumidor, durante una excursión organizada por el comerciante fuera de sus establecimientos comerciales o durante una visita del comerciante al domicilio del consumidor o de otro consumidor, al lugar del trabajo de éste, cuando la visita no se haya llevado a cabo a instancia expresa del consumidor.

2.5. Información

La Directiva dedica los arts. 5 y 6 a la información. El art. 5 se refiere a los contratos que regula la normativa que no son a distancia ni fuera del establecimiento y el art. 6 a éstos.

Van dirigidos a que se cumplan en todos los contratos de su ámbito de manera inequívoca los elementos esenciales de los mismos. Así, para que el consentimiento sea válido es preciso que el consumidor sepa la identidad del comerciante, y en su caso, la dirección, las características esenciales del bien o del servicio, el precio, además de las condiciones, la duración del contrato, el derecho de resolución y también el desistimiento, etc. De ahí que el art. 27 prohíba los suministros de bienes o servicios al consumidor sin encargo previo de éste, cuando incluyan una petición de pago, y también, dispensar al consumidor de toda contraprestación en caso de suministro no solicitado, sin que la falta de respuesta pueda considerarse como consentimiento.

Por otro lado, la exigencia de confirmación escrita o mediante cualquier otro soporte duradero, de toda información a que se ha aludido anteriormente, a su debido tiempo durante la ejecución del contrato, y a más tardar, en el momento de la entrega cuando se trate de bienes, es un requisito también de protección del consumidor.

2.6. Requisitos formales

La Directiva dedica los arts. 7 y 8 a los requisitos formales de los contratos celebrados fuera del establecimiento y los contratos a distancia, de forma muy pormenorizada. En realidad es hacer efectivo la información facilitada, para que el consumidor no tenga la menor duda de lo que está contratando.

2.7. Desistimiento

Una de las características de los contratos a distancia o celebrado fuera del establecimiento mercantil reside en la facultad que se concede al consumidor de desistir en un plazo mínimo de 14 días laborables, sin penalización y sin indicación de motivos, es decir por la simple voluntad de la persona contratante.

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