Logo de DerechoUNED

Las numerosas normas sobre política agraria común dificultan una exposición exhaustiva, por ello nos limitamos a citar las más importantes. Hay que destacar que prácticamente todas tienen carácter administrativo:

  • Reglamento 1259/1999, del Consejo de 17 de mayo, sobre financiación de la política agrícola común
  • Reglamento 1257/1999, del Consejo de 17 de mayo, desarrollado por reglamento 1750/1999, de la Comisión, de 23 de julio, sobre ayuda al desarrollo rural del fondo europeo de orientación y de garantía agrícola.
  • Reglamento 1469/1995, del Consejo, de 22 de junio, relativo a las medidas que deben adoptarse en relación con determinados beneficiarios de operaciones financiadas por la sección de garantía del FEOGA
  • Reglamento 2081/1992, del Consejo, de 14 de julio, relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios.
  • Reglamento 2082/1992, del Consejo de 14 de julio, relativo a la certificación de la características especificas de los productos agrícolas y alimenticios.
  • Directiva 86/466/CEE, de 14 de julio de 1986, relativa a la lista comunitaria de zonas agrícolas desfavorecidas con arreglo a la Directiva 75/268/CEE

Respecto a la pesca cabe citar los siguientes Reglamentos:

  • Reglamento 104/2000, del Consejo de 17 de diciembre de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura.
  • Reglamento 1263/1999, del Consejo, de 21 de junio, relativo al instrumento financiero de orientación de la pesca.
  • Reglamento 3760/92 del Consejo, de 20 de diciembre, por el que se establece un régimen comunitario de pesca y acuicultura.

Deben tenerse en cuenta los Reglamentos que regulan la organización común de los mercados agrícolas de los distintos productos (como los del azúcar, de la carne de vacuno, de aves de corral, etc), que dan cumplimiento a lo preceptuado en el art. 40 TFUE.

Compartir