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La doctrina mayoritaria distingue cuatro fases o etapas en la formación y desarrollo de la política agraria común.

La regulación de la política agraria se ha realizado y se sigue realizando mediante reglamento dictados por los órganos comunitarios con competencia legislativa, la utilización del reglamento tiene su razón de ser porque una vez publicados tienen pleno vigor en todos los países miembros, sin necesidad de realizar ningún acto normativo, ya que son directamente aplicables y se consigue en perfecta armonización en los temas tratados. Su contenido es sumamente intervencionista, dicha técnica administrativa aplicada al sector agraria excluye los mecanismos y reglas de libre mercado.

3.1. Primera etapa

Se refiere al período de tiempo comprendido entre la creación de la comunidad europea, año 1957, hasta el año 1970, se caracteriza por establecer la o que puede llamarse la estructura básica jurídico-pública de la política agraria común.

El 30 de Junio de 1960 la Comisión presenta al Consejo el llamado Plan Mansholt, por el que inicia la instauración de las organizaciones comunes de mercado y se sustituyen las regulaciones de las políticas agrarias nacionales por unas normas jurídicas nuevas de carácter público.

3.2. Segunda etapa

Corresponde al período comprendido entre el año 1970 y 1980, se caracteriza por la consolidación y desarrollo de la política seguida en la etapa anterior. Las notas más importantes, el sostenimiento y estabilidad de los precios, la regulación de los mercados, la creación de nuevas organizaciones como las referidas a los productos de pesca, las frutas y las hortalizas y la carne del sector ovina y caprino y el aumente de la productividad.

3.3. Tercera etapa

Se corresponde con los años comprendidos entre 1980 a 1992, se caracteriza por lo que los estudiosos del tema denominan un estado de crisis permanente. En esta época se producen excedentes estructurales que la sociedad es incapaz de consumir.

El problema surgido se intenta corregir con la limitación de la producción (imposición de cuotas), y las tasas de corresponsabilidad (como la imposición de un gravamen para el supuesto de que no se cumpla lo estipulado, ejemplo, la supertasa en la producción láctea). También con la mejora de las explotaciones agrarias.

3.4. Cuarta etapa

Esta etapa comprende los años 1992 a 1999 y se caracterizan fundamentalmente por una revisión importante en la política agraria común. Las posiciones están encontradas, van desde la posibilidad de que la política agraria se disponga desde los Estados miembros, teniendo el presente el principio de subsidiariedad, a que se siga imponiendo desde las instituciones comunitarias. Al fin se adoptada un sistema intermedio basado en el principio de proporcionalidad y dirigido a una política de mercado y de precios con el fin de sostener las rentas agrarias, Se acuerda una rebaja sustancial de los precios garantizados, una compensación para los agricultores a cambio de determinadas obligaciones, como puede ser el abandono de las tierras de cultivo cerealista.

Esta época también se caracteriza por el reconocimiento del medio ambiente, como límite a la producción agraria, prohibiendo cualquier medida que pueda afectar de manera notable a la conservación del espacio natural. Se tiende a utilizar prácticas y medios en la agricultura menos contaminantes compatibles con la protección y el medio ambiente. Se fomenta la reforestación de tierras mediante primas compensatorias.

La actividad agrícola de los países miembros de la Unión Europea viene dispuesta y dirigida por las instituciones comunitarias que establecen las directrices básicas de la política agrícola, forestal y ganadera.

3.5. La política agraria ante el nuevo milenio

La unión Europea en los primeros años del nuevo milenio que comienza va a tener que enfrentarse a nuevos problemas que ya están ahí, como sucede con el mal de las vacas locas, la encefalopatía espongiforme bovina (EEB) y la fiebre aftosa. A ello hay que añadir la incorporación paulatina de otros países a la Unión Europea.

El peso específico del sector agrario dentro de la comunidad se deduce del presupuesto comunitario. El 45% del presupuesto va destinado a este sector.

La tendencia actual va dirigida a una mayor apertura y liberalización del comercio de los mercados agrarios internacionales, pero va a ser frenado en el sector ganadero a causa de las enfermedades antes citadas, y las medidas adoptadas y que hay que adoptar para garantizar la salud de los consumidores.

El Consejo Europeo, los días 23 y 24 de marzo de 2001, trató la situación del sector agrario, expresando su preocupación así como su solidaridad con los agricultores. Destaca la cooperación eficaz entre las autoridades nacionales y respalda las exhaustivas medidas que están adoptando el Consejo, la Comisión y los Estados miembros, para erradicar la fiebre aftosa y el mal de las vacas locas. Y resalta que lo sucedido pone de manifiesto la importancia de contar con una cadena alimentaria segura y sostenible para restablecer la confianza de los consumidores.

3.6. La política agraria en 2003

El 26 de junio de 2003, los Ministros de Agricultura de la Unión Europea reunidos en Bruselas llegaron a un acuerdo que sólo Portugal no aprobó.

La regulación se recoge en el Reglamento 1782/2003 del Consejo, con 155 arts. y 11 anexos, y se empezaría a aplicar a partir de 2005.

La reforma se funda en un sistema de pago único para cada explotación, establece criterios ambientales, de seguridad alimentaria y de bienestar animal como presupuestos para conseguir las ayudas. El dinero que se obtenga se destinará al desarrollo rural.

El Reglamento (CE) 73/2009 del Consejo, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el mercado de la política agraria común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores, deroga el Reglamento 1782/2003.

3.7. La política agraria después de 2013

La política agraria para este periodo viene recogida en la Resolución del Parlamento Europeo de 8 de julio de 2010. Se hace un análisis minucioso de todas las normas y estudios que se han realizado hasta ahora, así como de la realidad social en que se tiene que aplicar, para llegar a determinadas conclusiones que deben estar presentes para diseñar la nueva política agraria. Debe ser justa, sostenible, respetuosa con el medio ambiente, se debe realizar mediante una política común y sencilla.

3.8. La política agraria en el horizonte de 2020

La Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural del Parlamento Europeo presentó, el 12/2/2011, un Proyecto de informe que consiste en una Propuesta de Resolución del Parlamento Europeo sobre política agraria.

La Propuesta comienza enumerando todos los documentos publicados por la Unión Europea desde 2003 hasta 2011 referentes a política agraria.

Se considera que una agricultura europea sostenible y competitiva aporta una contribución muy destacada a la estrategia Europa 2020. Destaca que el gasto en política agraria del presupuesto de la Unión Europea disminuye desde casi el 75% en 1985 hasta el 39,3% en 2013, es decir, representa menos del 0,5% del PIB de la Unión Europea, mientras los gastos públicos representan aproximadamente el 50% del PIB.

Cabe resaltar que se pide a la Comisión que presente, antes del 30/6/2016, un informe en el que se ponga en detalle cómo puede asegurarse a largo plazo la ganadería en Europa.

La Propuesta tiene 58 apartados, de los cuales dedica al desarrollo rural desde el 48 hasta el final.

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