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El concepto de constitución se ha convertido en uno de los que ofrece una mayor complejidad de formulaciones, aunque, principalmente pueden ser reducidas a tres:

  1. El concepto racional normativo de Constitución surge con el liberalismo burgués, y entiende la Constitución como un complejo normativo establecido de una sola vez y en el que de manera total, exhaustiva y sistemática se establecen las funciones fundamentales del Estado y se regulan los órganos, el ámbito de sus competencias y las relaciones entre ellos. Una de las características fundamentales, de la Constitución es la de considerar que solo el derecho escrito ofrece la garantías precisas de limitación de poder, de racionalidad frente a la irracionalidad de la costumbre, que queda rechazada totalmente por la ideología ilustrada.
  2. El concepto historico-tradicional se enfrenta en todos los sentidos al concepto normativo defendido por el liberalismo. El historicismo, parte de la tesis de que la Constitución de un pueblo no es un sistema producto de la razón, sino una estructura resultado de una lenta transformación histórica en la que intervienen frecuentes motivos irracionales y fortuitos irreducibles a un esquema. Este modelo de Constitución que se impondrá en la práctica en el siglo XIX, tomará como punto de partida la experiencia de un constitución no escrita.
  3. En oposición a los conceptos normativos e historicismo, la concepción sociológica de Constitución, se basa en la consideración de la Constitución como una forma de ser y no de deber ser,así como que la Constitución no es el resultado del pasado, sino fruto de las situaciones y estructuras sociales del presente, y de otro que la Constitución no se sustenta en una norma trascendente, sino que la sociedad tiene su propia legalidad rebelde a la pura normatividad e imposible de ser domesticada por ella.

Al margen de las diversas definiciones, podemos destacar tres aspectos del concepto Constitución:

  • Políticamente, la Constitución es el instrumento a través del cual se articula el juego de los poderes constitucionales, los derechos y libertades del individuo y la garantía de éstos.
  • Formalmente, la constitución es la norma que origina todas las demás, la que determina el sometimiento de éstas a aquélla. Es la Ley de leyes.
  • Materialmente es el marco de convivencia indispensable para la vida de una comunidad.

1.1. Constitución en sentido formal y material

Desde el punto de vista material, la Constitución ha sido contemplada como el modelo real de ser del orden político fundamental, como la evolución secular de un pueblo y no como el producto de una asamblea constituyente.

Se trata, como afirma Lasalle, de considerar la Constitución como la suma de "los factores reales de poder" que rigen en él.

Loewenstein afirma que la Constitución debe presentarse en situación de equilibrio entre las fuerzas sociales que participan en su nacimiento, porque éstas se esfuerzan en conseguir un texto que muestre una máxima concordancia entre la estructura social y la legal.

Hegel afirma, toda constitución ha salido del espíritu de un pueblo, sena desarrollado idénticamente con él y ha atravesado con él los cambios diversos y los grados diferentes determinados por la sociedad.

Desde el punto de vista formal, la Constitución se traduce en un conjunto de normas de Derecho básicas y supremas. Así, la Constitución es la forma normativa de la materia normada. Conforme a la lógica jurídica, toda Constitución positiva debe ser el elemento normativo en que trascienden las potestades de autodeterminación y autolimitación de la soberanía. Es la norma suprema y fundamental que rige la vida de una nación.

El principio de supremacía constitucional descansa en sólidas consideraciones lógico-jurídicas.

De Vergottini afirmaba que la Constitución es la búsqueda de una conciliación entre el sistema estático de sus normas originarias y las orientaciones impresas por las directrices políticas que formulan los órganos constitucionales impulsados por la dinámica de las furias sociales, esto será defendido por Kelsen.

García Morillo afirmó que lo táctico influye sobre lo normativo y lo normativo genera modificaciones y reestructuraciones de lo táctico en un proceso de interpelación.

Rubio Llorente afirma que la Constitución se entiende hoy como un modo de ordenación de la vida social en el que la titularidad de la soberanía corresponde a las generaciones vivas y en el que las relaciones entre gobernantes y gobernados están reguladas de tal forma que éstos disponen de unos ámbitos reales de libertad que les permiten el control efectivo de los titulares ocasionales de poder. Esta concepción de Constitución manifiesta la consideración unánimemente extendida de que no hay más Constitución que la Constitución democrática.

1.2. Sobre las funciones de la Constitución democrática

La Constitución cumplirá, según De Esteban, las siguientes funciones:

  • Función legitimadora.
  • Función política.
  • Función organizativa.
  • Función jurídica.

1.3. Sobre el contenido de la Constitución

Toda Constitución democrática debe contener una serie de elementos fundamentales, como mínimo regulador de la vida de un Estado democrático de Derecho, que pueden ser sintetizados, siguiendo a Loewenstein, de la siguiente forma:

  • La división entre las tareas estatales y su asignación a diferentes órganos como medio de evite la concentración del poder.
  • Los mecanismos de relación entre los distintos detentadores de poder.
  • Un método, establecido de antemano, de reforma constitucional para la adaptación pacífica del orden fundamental a las cambiantes condicione sociales y políticas y que sea eficaz frente al uso de la ilegalidad o la fuerza.
  • El reconocimiento expreso de ciertas esferas de libertad y autodeterminación individual.

Es necesario que se den, sin lugar a dudas, una serie de condiciones institucionales y de principios mínimos para que podamos hablar de la existencia de un fenómeno constitucional democrático, que pueden ser las siguientes:

  • El reconocimiento del principio de supremacía de la Constitución sobe el que se fundamenta el principio de legalidad, como base de la legitimidad política.
  • La definición de los cauces, por la misma Constitución, necesarios para el acceso a los órganos del poder.
  • Las atribuciones de dichos órganos, así como los mecanismos de responsabilidad de sus titulares.
  • Los derechos y libertades de los ciudadanos, así como las garantías de los mismos en aras a evitar que se conviertan en meras exposiciones programáticas.
  • Las instituciones de solución de conflictos.
  • Los procedimientos de reforma y defensa constitucional que condiciones a los órganos constituidos.
  • Y, la fuerza de exigencia y aplicación de las propias normas constitucionales.

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