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Producida la abdicación del Rey Amadeo I el 11 de febrero de 1873, ese mismo día las Cortes españolas proclamaron la República. Sin embargo, sólo durará escasamente un años, contando en ese tiempo con 4 Presidentes, y recorriendo toda una topología de organización territorial del Estado y de formas de organización política, pasando de una estructura federal, e incluso cantonal, a otra unitaria, y de un régimen democrático a uno de carácter autoritario con el que acabará.

El periodo republicano estuvo caracterizado por las múltiples guerras civiles como telón de fondo; en diciembre de 1874, mediante el golpe de Estado del General Pavía, asumiría la Presidencia el General Serrano, de forma dictatorial y sin Cortes; de esta forma, el régimen republicano democrático y con ello el denominado sexenio revolucionario habían terminado.

5.1. Proyecto constitucional de 1873

Aprobado por las Cortes nunca fue publicado; se inspira en el texto de 1869, aunque incorpora algunos aspectos de importancia. Sus características principales son:

Soberanía popular. El art. 42 proclama que la soberanía reside en todos los ciudadanos, y se ejerce en representación suya por los organismos políticos de la República constituida por el sufragio universal. Dicha formulación aporta mayor vinculación de la soberanía nacional al sufragio universal como elemento inherente a la misma, ya que por otra parte, el conjunto de los ciudadanos no es otra cosa que la Nación.

Derechos y libertades. En el título Preliminar se proclama la existencia de unos derechos naturales que "Toda persona encuentra asegurados en la República, sin que ningún poder tenga facultades para cohibirlo, ni ley ninguna autoridad para mermarlos" considerando estos derechos anteriores y superiores a toda legislación. Cifra estos derechos en: derecho a la vida, seguridad, a la dignidad de la vida, al libre ejercicio del pensamiento, y a su libre expresión de conciencia, así como a la difusión de sus ideas por medio de la enseñanza, al derecho de reunión y de asociación, a la libertad de trabajo, de la industria, del comercio interior, del crédito, al derecho de propiedad, a la igualdad ante la ley, al derecho a ser jurado y juzgado por los jurados, al derecho a la defensa libérrima en los juicios, y al derecho en caso de caer en culpa o delito a la corrección y a la purificación por medio de la pena.

Laicismo. El proyecto de 1873, junto a la libertad de cultos (art. 34), procede a separar la Iglesia del Estado (art. 35), y en un planteamiento más radical, "prohíbe a la Nación, o a los Estados regionales y a los municipios subvencionar directa ni indirectamente ningún culto". Completa estos principios mediante aspectos concretos que habían sido "coto cerrado" de la Iglesia como la enseñanza, que se encuadra en el derecho de difusión de las ideas, o las actas de nacimiento, matrimonio y defunción, que pasan a ser potestad del Estado (art. 37).

División de poderes. Se plantea de forma rígida, inspirándose en el modelo de la Constitución norteamericana de 1787. El poder legislativo es ejercido exclusivamente por las Cortes, el judicial por los Jurados y Jueces a los que se garantiza su independencia, y el Ejecutivo al Consejo de Ministros, configurándose un nuevo poder "de relación" que se deposita en el Presidente de la República.

República federal. Establece que "la forma de gobierno de la nación española es la República federal". A este respecto, el territorio se divide en los siguientes Estados: Andalucía Alta, Andalucía Baja, Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Castilla la Nueva, Castilla la Vieja, Cataluña, Cuba, Extremadura, Galicia, Murcia, Navarra, Puerto Rico, Valencia y Regiones Vascongadas, a los que podrían añadirse en el futuro las Islas Filipinas, así como territorios radicados en África, en virtud del progreso que se produzcan en los mismos. La Federación contaba con un texto constitucional, así como cada uno de los Estados.

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