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Los Tratados internacionales están sujetos a un doble régimen, ya que les será de aplicación la Convención de Viena de 1969 sobre el Derecho de los Tratados, y desde el punto de vista del Derecho interno, también han de ajustarse a la Constitución española.

En el año 2014 las Cortes Generales aprobaron la Ley de Tratados y otros Acuerdos Internacionales (LTAI) con el fin de regular de forma sistemática y actualizada la actividad del Estado en el ámbito internacional.

Conforme a la Convención de Viena y a la LTAI se entiende por Tratado internacional el acuerdo escrito regido por el Derecho internacional y celebrado entre Estados, Estados y organizaciones internacionales, o entre organizaciones internacionales entre sí, y que genera derechos y obligaciones para los firmantes del Tratado.

Por tanto, son cuatro las notas fundamentales de un Tratado internacional:

  1. Es un acuerdo escrito.
  2. Los firmantes son sujetos de Derecho internacional capaces de generar derechos y obligaciones.
  3. Son derechos y obligaciones, y no meros compromisos o declaraciones de voluntad.
  4. Tales derechos y obligaciones se someten a las reglas propias del Derecho internacional.

Si se dan estos cuatro elementos estaremos ante un Tratado internacional independientemente de que se utilice otra denominación, como convenio, acuerdo, protocolo, etc.

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