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Varios son los métodos de interpretación formulados por la doctrina:

  1. Método axiológico del que tomaremos en consideración:

    • El orden o sistemas de valores subyacentes al texto constitucional.

    • El sentido y la realidad de la Constitución entendida como elemento del constante y continuo proceso real de integración de la comunidad.

  2. Método tópico-práctico: se dirige a la resolución de problemas concretos, así como el de carácter abierto de la Constitución.

  3. Método hermeneútico-concretizador estructurante: parte de que el texto constitucional como límite indisponible de interpretación y no del problema.

  4. Método normativo estructurante: parte de la observación de que el Texto Fundamental constituye la parte visible del programa normativo, pero que también existe un dominio normativo que contempla sólo parcialmente, ha desentrañado una serie de principios:

    • Principio de unidad de la Constitución.

    • El principio de máxima efectividad.

    • El principio del efecto integrador del Texto.

    • El principio de conformidad funcional.

    • El principio de concordancia práctica o de armonización, y todos ellos dentro de dos principios esenciales:

      1. El principio de fuerza normativa de la Constitución.

      2. El principio de interpretación conforme a la Constitución.

  5. Método herméneútico clásico: enunciado por Savigny, configurado por cuatro elementos de configuración:

    • Interpretación gramatical.

    • Interpretación lógica.

    • Interpretación histórica.

    • Interpretación sistemática.

La interpretación de la Constitución debe detectar su unidad de sentido, su coherencia, buscando la compatibilidad entre los preceptos y principios de la ley suprema, en tanto que se informan recíprocamente (STC 26/1987, de 27 de febrero), interpretando todo el ordenamiento jurídico desde el prisma de la Constitución, puesto que el TC establece (STC 9/1981, de 31 de marzo), a partir de la entrada en vigor de la Constitución, es un imperativo para todos los poderes llamados a aplicar la ley, interpretarla conforme a aquella, puesto que la Constitución forma un todo en el que cada precepto encuentra su sentido pleno valorándolo con los demás (STC 6/1983, de 4 de febrero), y no siendo admisible la aplicación de la regla que conduzca a un resultado opuesto al que el preceptor constitucional declara deseable (STC 19/1988, de 5 de mayo) y además, teniendo en cuenta que la Constitución incorpora un sistema de valores cuya observancia requiere una interpretación finalista de la Norma Fundamental (STC 18/1981, de 8 de junio).

La interpretación de la Constitución debe partir de la propia Constitución; deberá estar además sometida a una serie de principios determinantes, y que han sido puestos de manifiesto por el TC, en especial en la interpretación de derechos y libertades, en virtud de los cuales el TC se acoge al principio de interpretación más favorable a la libertad y a una mayor efectividad del derecho en cuestión, se trata de los principios de razonabilidad, ponderación y proporcionalidad.

El juez constitucional, debe realizar su labor interpretadora de manera prudente, razonable, racional, proporcional, justa, positiva y útil que visualice la norma constitucional, como conectada en un contexto jurídico global, nacional y ahora internacional.

La relación entre sociedad y Constitución busca un equilibrio en el desarrollo de ambas.

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