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Artículo 36 CE

“La ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas. La estructura interna y el funcionamiento de los Colegios deberán ser democráticos.”

Los Colegios profesionales son considerados corporaciones sectoriales de Derecho público (SSTC 23/1984 y 76/1983), para cuya regulación el art. 36 CE ha establecido la reserva de ley y la exigencia que se establece para los partidos políticos y los sindicatos de que su estructura interna y funcionamiento sean democráticos.

La actividad de los Colegios profesionales no sólo está encaminada a la defensa de intereses privados (fines que podrían conseguir mediante el derecho de asociación), sino que también tienen la función de garantizar el ejercicio de determinadas profesiones tituladas para garantía de la sociedad, aunque pueda resultar discutible la colegiación obligatoria y la sujeción tanto de los profesionales como de los particulares.

La ley reguladora de los Colegios profesionales, señala como fines de estos:

  1. la ordenación del ejercicio de las profesiones;

  2. la representación exclusiva de las mismas; y

  3. la defensa de los intereses profesionales de los colegiados.

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