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Artículo 38 CE

“Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado. Los poderes públicos garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación.”

Se encuentra estrechamente vinculado a otros preceptos constitucionales como el art. 33 ya citado, el art. 128, que regula la función pública de la riqueza o el art. 131, que se refiere a la planificación de la actividad económica. El Tribunal Constitucional se ha pronunciado en diversas ocasiones en torno a la denominada Constitución económica, definiéndola como el conjunto de normas destinadas a proporcionar el marco jurídico fundamental para la estructura y funcionamiento de la actividad económica.

La Constitución Española no establece un modelo económico específico, pero sí un modelo económico genérico que rechaza, al menos, dos soluciones extremas: la absoluta libertad económica y la pura estatalización de la economía.

El Tribunal Constitucional se ha manifestado expresamente (STC 46/1983), al reconocer la libertad de empresa como un derecho fundamental, aunque no esté protegido por el recurso de amparo, pues tiene un contenido esencial garantizado frente al legislador según lo establece el art. 53 CE.

Entre las condiciones básicas para el ejercicio de la libertad de empresa constitucionalizada se halla la libre circulación de bienes en todo el territorio nacional, aunque las Comunidades Autónomas pueden disciplinar determinados aspectos de ciertas actividades empresariales (STC 52/1988).

La Constitución Española ha incorporado como principios económicos básicos, el principio de unidad y de subordinación de la riqueza al interés general y en segundo lugar, el principio de interacción del sector público y del sector privado.

El art 128 CE, reconoce la iniciativa pública en la actividad económica. Habilita este precepto a la ley para que se reserve, en su caso, al sector público recursos y servicios esenciales y que pueda acordarse la intervención de empresas si lo exige el interés general.

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