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Recibe la denominación “de los derechos y deberes de los ciudadanos” y comprende del artículo 30 al art. 38, ambos inclusive. Los preceptos de esta sección 2ª no están dotados de las máximas garantías que sí otorga el ordenamiento constitucional a los derechos de la sección 1ª.

Debe aceptarse que los derechos contenidos son considerados por el legislador menos relevantes en orden a su protección.

Sin embargo, ciertos autores ya han considerado que las distintas garantías que se otorguen a los diferentes derechos constitucionales no modifican su naturaleza, y, por tanto, unos y otros son derechos fundamentales.

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