Logo de DerechoUNED

Actualmente en nuestro país se producen los siguientes procesos electorales:

  1. Elecciones municipales
  2. Elecciones autonómicas
  3. Elecciones nacionales que, son
    • Elección del Congreso de los Diputados y Senado
    • Elección de los Diputados al Parlamento Europeo.

4.1. Elecciones municipales

Los ayuntamientos se integran por los Concejales y los Alcaldes. Los concejales son elegidos por los vecinos directamente, mediante sufragio universal, igual, libre y secreto. Una vez elegidos popularmente los concejales, se procede a la elección del Alcalde.

La Constitución Española (art. 140) permite que los Alcaldes sean elegidos por los concejales o por los vecinos, pero la LOREG a optado por la primera opción, determinando que pueden ser candidatos a Alcalde todos los Concejales que hubieran encabezado sus respectivas listas electorales.

Si ninguno de los candidatos obtiene mayoría absoluta es proclamado Alcalde el Concejal que encabece la lista más votada en ese municipio. En caso de empate se resuelve por sorteo.

En los municipios que tengan entre 100 y 250 habitantes pueden ser candidatos a Alcalde todos los Concejales.

4.2. Elecciones de las diputaciones provinciales

El órgano de gobierno de la provincia es la Diputación, cuyos miembros son designados mediante el mismo sistema proporcional de las demás elecciones, pero de forma indirecta, pues se lleva a cabo la designación en función del número de concejales obtenidos por cada partido o fuerza política en las elecciones municipales de la provincia.

El número de Diputados de cada Diputación provincial se determina según el número de residentes de cada provincia, conforme al siguiente baremo (art. 204.1 LOREG)

  • Hasta 500.000 residentes 25 Diputados
  • De 500.001 a 1.000.000 residentes 27 Diputados
  • De 1.000.001 a 3.500.000 residentes 31 Diputados
  • De 3.500.001 en adelante 51 Diputados

Una vez celebradas las elecciones locales, la Junta de Zona forma una lista con el número de Diputados que corresponden a cada formación política que haya obtenido algún Concejal dentro del partido judicial correspondiente.

Los Concejales de cada partido o formación política, reunidos de forma independiente, eligen, entre ellos mismos, a quienes hayan de ocupar los puestos de Diputados Provinciales de su partido.

4.3. Elección de los cabildos insulares

La LOREG establece unas normas especiales para la elección de los miembros de los Cabildos insulares Canarios, determinando que en cada una de estas islas se elegirán, en urna distinta de la destinada a la elección de los Concejales, un número determinado de Consejeros Insulares en proporción al número de residentes en cada isla según el baremo:

  • Hasta 10.000 residentes 11 Consejeros
  • De 10.001 a 20.000 residentes 13 consejeros
  • De 20.001 a 50.000 residentes 17 consejeros
  • De 50.001 a 100.000 residentes 21 Consejeros
  • De 100.001 en adelante, un Consejero más cada 100.000 residentes o fracción, añadiéndose uno más cuando el resultado sea un número par.

Será presidente del Cabildo insular el candidato primero de la lista más votada

4.4. Las elecciones autonómicas

Los miembros de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, son elegidos mediante el mismo sistema electoral de los Ayuntamientos y del Congreso de los Diputados y también como en las demás elecciones, por sufragio universal, directo, libre, secreto, e igual de la población de cada Comunidad Autónoma.

Hay 17 Comunidades Autónomas más las Comunidades Autónomas de Ceuta y Melilla

Las Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas designan también un número determinado de Senadores.

4.5. Elecciones a las Cortes Generales: Congreso de los Diputados y Senado

La Constitución Española ha establecido fórmulas distintas para la elección de cada una de las Cámaras que componen las Cortes.

La elección del Congreso de los Diputados sigue la regla del sistema proporcional, media mayor, variante de D’ Hondt.

En la elección del Senado se aplica el sistema de mayoría con peculiaridades.

A) Congreso de los Diputados

Se fija como circunscripción la provincia. Ceuta y Melilla estarán representadas por un Diputado cada una de ellas.

Se establece una representación mínima de cada circunscripción que la ley ha fijado en dos Diputados.

Las candidaturas se presentan en listas cerradas y bloqueadas con el mismo número de candidatos que escaños se elijan en cada provincia, mas algunos suplentes.

Se establece la barrera electoral del 3% de los votos emitidos válidamente Conforme al art. 68 CE, el congreso se compondrá de un mínimo de 300 y un máximo de 400 Diputados.

La LOREG ha fijado el número de Diputados en 350 distribuidos como sigue:

  • A cada provincia le corresponden un mínimo inicial de dos Diputados y a Ceuta y Melilla, uno respectivamente, en total 102 Diputados
  • Los 248 restantes se distribuyen entre las provincias en proporción a su población conforme al siguiente procedimiento:
    • Se divide la cifra total de población de derecho por 248, el cociente de esta división es la cuota de reparto
    • Se adjudicaran a cada provincia tantos Diputados como resulten, en números enteros, de dividir la población de derecho provincial por la cuota de reparto
    • Los Diputados restantes se distribuyen asignados uno a cada una de las provincias cuyo cociente, obtenido conforme se ha descrito, tenga una fracción decimal mayor.

B) Senado

El art. 69.2 CE establece que se elegirán 4 Senadores por provincia, salvo las islas, Ceuta y Melilla.

En las provincias insulares, cada isla que posea Cabildo o Consejo insular propio constituye una circunscripción a efectos de elección de Senadores y se eligen:

  • Tres senadores en cada una de las islas Mayores (Mallorca, Gran Canaria y Tenerife)
  • Un Senador en cada una de las siguientes circunscripciones: Ibiza, Formentera, Menorca, Fuerteventura, Gomera-Hierro, Lanzarote y la Palma
  • Ceuta y Melilla dos senadores cada una
  • Cada Comunidad Autónoma designa, además, un senador y, además, otro por cada millón de habitantes de su territorio. La designación de estos senadores se realiza por la Asamblea legislativa con respeto al criterio de representación proporcional.

La fórmula establecida en el Régimen electoral para la elección del Senado ha sido la de mayoría simple, a una sola vuelta, con voto reducido en una unidad.

4.6. Elecciones al Parlamento Europeo

Tienen derecho de sufragio activo en las elecciones al Parlamento Europeo (art. 210 LOREG):

  • Los españoles y las personas residentes en España que, sin haber adquirido la nacionalidad española:
    1. Tengan la condición de ciudadanos de la Unión Europea
    2. Reúnan los mismos requisitos que la Ley pide para ser elector a los españoles y gocen del derecho de sufragio activo en los estados miembros de origen
    3. Para que un ciudadano no español, de la Unión Europea pueda ejercer el derecho de voto en España, deberá haber optado previamente en tal sentido.

La circunscripción es todo el territorio nacional (colegio nacional único).

En España actualmente se eligen 62 Diputados al Parlamento Europeo mediante el sistema proporcional de media mayor, variante D’ Hondt. En estas elecciones no se aplica ningún tipo de barrera electoral.

Compartir