Logo de DerechoUNED

El requisito imprescindible para conseguir la tutela prevista en esta Ley es que los actos presuntamente lesivos del derecho no contaran con la autorización del sujeto, consentimiento que puede ser revocado en cualquier momento (art. 2.3). En este sentido, el art. 2.2 establece que "No se apreciará la existencia de intromisión ilegítima en el ámbito protegido cuando estuviere expresamente autorizada por ley o cuando el titular del derecho hubiere otorgado al efecto su consentimiento expreso, o, por imperativo del art. 17 CE cuando se trate de opiniones manifestadas por diputados o senadores en el ejercicio de sus funciones".

El art. 7 detalla los actos que pueden tener la consideración de intromisiones ilegítimas de conformidad con lo regulado en la propia ley.

La vulneración de los derechos al honor, a la intimidad y a la propia imagen, permite la obtención de una indemnización siempre que se acredite la intromisión ilegítima. Para valorar dicha indemnización el órgano judicial tendrá en cuenta el daño moral, la gravedad de la lesión y el beneficio obtenido por el causante.

Compartir