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3.1. Concepto

El derecho a la intimidad personal y familiar está regulado en el reiterado art. 18.1 CE, permite al sujeto mantener fuera de la acción y conocimiento de terceros su ámbito personal y familiar.

El art. 18.1 CE contiene 3 derechos interrelacionados pero distintos entre los que el derecho a la intimidad formulado genéricamente destaca claramente sobre los demás, en todo caso, nos encontramos ante una esfera de lo más intimo y personal del sujeto que éste tiene derecho a reservarse para sí mismo.

Como ya sucediera con el derecho al honor, ni la Constitución ni la Ley Orgánica definen en qué consiste la intimidad. Debemos, pues, acudir a la interpretación que se ha hecho de este derecho y a sus implicaciones y relaciones con otros bienes y derechos para concretar su alcance.

3.2. Titularidad

Las personas físicas, nacionales o extranjeras, son titulares del derecho a la intimidad.

Por las peculiaridades de este derecho, conviene distinguir entre la persona física privada y aquella que posee cierta relevancia pública. En estos casos, el derecho a la intimidad puede verse matizado. Igualmente señala el autor la extrema dificultad para otorgar la titularidad del derecho a la intimidad a las personas jurídicas ya que estas no son titulares de derechos de la personalidad y no tienen ámbito de vida privada personal o familiar que pudiera ser hipotéticamente vulnerado.

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