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1.1. Concepto y caracteres de la interpretación: la interpretación de la Constitución e interpretación constitucional

La interpretación jurídica es el conjunto de procesos lógicos a través de los que se atribuye un significado a una norma o se describe el sentido de sus enunciados. Está íntimamente relacionada con la aplicación de la ley y configura una actividad creadora de derecho por parte de los jueces.

Hay que distinguir la interpretación de la Constitución, limitada al propio texto constitucional, de la interpretación constitucional, que alcanza a los principios y valores constitucionales y su aplicación a todo el ordenamiento.

Reglas propias de interpretación del Derecho constitucional:

  1. Es legítimo el recurso a los principios jurídico-estructuradores: Estado de Derecho, democrático, social, etc. El Tribunal Constitucional ha señalado que la interpretación constitucional debe buscar al compatibilidad entre los preceptos y principios contenidos en la Constitución Española. Unos y otros se informan recíprocamente, sin que pueda apreciarse jerarquía entre ellos.
  2. La interpretación constitucional supone generalmente fijar reglas de concretización válidas para la Administración y para el legislador.
  3. Los aplicadores de la Constitución Española deben buscar la voluntad objetiva del constituyente: lo dicho en el precepto en relación con su contexto (voluntas contitutionis).
  4. Ha de ser posible una actualización del programa constitucional sin caer en rupturas, mutaciones constitucionales silenciosas ni revisiones apócrifas.

1.2. La interpretación del Derecho Constitucional

A) El método hermenéutico clásico

Método acuñado por Savigny y recogido en nuestro Código Civil, acepta 4 elementos de interpretación:

  1. Gramatical
  2. Lógico
  3. Histórico
  4. Sistemático

El Tribunal Constitucional ha resaltado la necesidad de realizar una interpretación integradora, ya que la Constitución Española forma un todo, de acuerdo con lo que sería una interpretación sistemática.

Este método atribuye al texto una doble relevancia:

  1. Es un punto de partida para la captación del sentido de las normas.
  2. Es límite de la interpretación, que no puede ir nunca contra el tenor literal del texto.

B) El método axiológico integrador

Según este método, la interpretación de la Constitución Española ha tener en cuenta:

  • El orden o sistema de valores subyacentes al texto constitucional.
  • El sentido y la realidad de la Constitución Española como elemento del continuo proceso real de integración de la comunidad.

C) El método tópico-problemático

Afirma el carácter práctico de la interpretación constitucional, así como el carácter fragmentario o abierto de la Constitución Española, que dificulta la subsunción de los hechos en sus preceptos.

La interpretación consistirá así en una discusión del problema entre varios aplicadores-intérpretes, que se sirven de varios topoi o puntos de vista. Los distintos tópicos tendrán como función:

  • Servir de orientación para el intérprete.
  • Constituir una guía de discusión de los problemas.
  • Permitir la decisión del problema jurídico en cuestión.

Esta postura puede conducir a un casuismo sin límites.

D) El método hermenéutico-concretizador

Este método considera que en la lectura de un texto normativo hay una precomprensión de su sentido por parte del intérprete, existiendo varios presupuestos de la tarea interpretativa:

  1. Presupuestos subjetivos: precomprensión en la obtención del sentido del texto constitucional.
  2. Presupuestos objetivos: contexto o situación en que se aplica.

La relación entre texto y contexto tiene lugar a través de la mediación del intérprete, configurando el llamado círculo hermenéutico.

E) El método normativo estructurante

Considera que la norma comprende asimismo parte de la realidad social. Contempla los siguientes principios de la interpretación constitucional:

  • Principio de unidad de la Constitución: implica evitar antinomias entre las normas contenidas en la Constitución Española, especialmente entre los principios jurídico-políticos.
  • Principio de efecto integrador: dando preferencia a los criterios o puntos de vista que favorezcan la integración política y social y el refuerzo de la unidad política, siempre respetando el pluralismo.
  • Principio de máxima efectividad o eficiencia: según el Tribunal Constitucional, la ley ha de ser interpretada de la forma más favorable para la efectividad de todos los derechos, y la máxima aplicación de su contenido.
  • Principio de conformidad funcional: el órgano que interprete la Constitución Española no puede llegar a un resultado que subvierta el esquema organizatorio-funcional constitucionalmente establecido.
  • Principio de concordancia práctica o de armonización: de forma que se evite el sacrificio de unos bienes jurídicos frente a otros. Se basa en el principio de igual valor de los bienes constitucionales, negando jerarquía alguna entre ellos.
  • Principio de la fuerza normativa de la Constitución: dando prevalencia a los puntos de vista que garanticen la máxima eficiencia y permanencia de la Constitución Española.
  • Principio de la interpretación conforme a la Constitución: en caso de normas plurisémicas o plurisignificativas, debe darse preferencia al sentido conforme a la Constitución Española.

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