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4.1. Fundamento de la concepción normativa de la Constitución

Constitución normativa y democracia están hoy ineludiblemente unidas.

Los primeros textos constitucionales codificados aparecen a finales del siglo XVIII: la Constitución de EEUU en 1787, surgida del deseo de independencia y poco después la francesa, como oposición al absolutismo monárquico.

El art. 16 de la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 establece que “ Toda sociedad en la cual la garantía de los derechos no está asegurada ni la separación de poderes establecida no tiene Constitución” .

Las constituciones configuran el poder como una construcción de la sociedad o del pueblo, en la cual éste se reserva zonas de libertad e instrumentos de participación y control efectivos, de modo que el poder no pueda nunca pretender ser superior a la sociedad, sino sólo su instrumento. La formalización de las constituciones en documentos escritos y codificados (salvo el ejemplo consuetudinario inglés) pretende plasmar en la norma de las normas los principios esenciales de la comunidad política.

Hay que tener en cuenta que solo hay constitución como norma y, en particular, norma suprema, cuando el Ordenamiento establece el cumplimiento obligatorio de los preceptos constitucionales.

4.2. Valor normativo supremo de la Constitución

Hasta la consideración de la Constitución como norma suprema se ha llegado tras un dilatado proceso.

Mientras en EEUU se asentó pronto la idea de la supremacía de la Constitución frente a la ley, en Europa solo aparecen los principios de normatividad directa y supremacía efectiva de la Constitución a partir de la 1ª Guerra Mundial.

La supremacía de la Constitución frente a las demás leyes fue confirmada en EEUU con la resolución del caso Madison contra Madbury en 1803. En ella el juez Marshall, presidente del Tribunal Supremo, consideró que la Constitución es la norma suprema de la comunidad política y que, por ello, las demás leyes deberían respetar sus principios.

La tradición constitucional española, por el contrario, se decantó por considerar la Constitución como una norma mas del ordenamiento jurídico, limitándose a ofrecer cobertura jurídica a la actuación de las fuerzas políticas y fácticas en cada momento.

La Constitución republicana de 1931, por el contrario, declaró la supremacía de la Constitución sobre el resto del ordenamiento jurídico, creando un Tribunal de Garantías Constitucionales.

La Constitución Española actual, en su art. 9.1 proclama que “Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico”. Confirma asimismo en el art. 53.1 la sujeción de los poderes públicos a la Constitución Española en lo que respecta a los derechos y libertades regulados en el Capítulo II del Título I y establece el control de constitucionalidad de las leyes en el art. 161.1. a.

Debe excluirse hoy día la tesis de que algunos preceptos constitucionales no fueran directamente aplicables desde el mismo momento de vigencia de la Constitución Española, sustentada en el pasado sobre la base de la distinta nitidez literal en algunos de sus principios y en las remisiones a leyes de desarrollo posteriores.

La Constitución Española es, por tanto, un texto normativo pleno. Esta vigencia inmediata ha tenido gran trascendencia en materia de derechos y libertades.

Según ha declarado el Tribunal Constitucional, que desde un principio ha afirmado el valor supremo de la Constitución Española y la aplicación directa de todos sus principios:

  1. La sujeción a la Constitución Española es consecuencia obligada de su carácter de norma suprema.
  2. La Constitución Española es la norma fundamental directamente aplicable y alegable ante los tribunales ordinarios.
  3. La Constitución Española es norma jurídica y no una declaración programática.

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