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La doctrina ha dividido y clasificado los derechos en generaciones, que se corresponden con los sucesivos modelos de Estado de Derecho, y siguen una evolución paralela.

Siguiendo a R. Sánchez Ferriz, el Estado liberal cobijó a las dos primeras generaciones (derechos civiles y políticos primero y, posteriormente, los económicos, sociales y culturales) mientras que el Estado Social promueve la tercera generación de derechos, o “derechos de la solidaridad”. La autora considera una cuarta generación de derechos.

3.1. El Estado liberal de derecho: las primera y segunda generaciones de derechos

El Estado liberal de Derecho y las constituciones escritas que lo formalizaron tomaban como principio la limitación jurídica del poder como garantía de la libertad individual.

Partía de la separación entre la sociedad civil y el Estado, y mantenía un margen de operación circunscrito a la organización política en sentido estricto. Las relaciones entre los individuos eran ajenas al Estado, que se limitaba a realizar y mantener los servicios públicos no cubiertos por la iniciativa privada, así como garantizar el orden público y la defensa del país frente al exterior.

La primera generación de derechos representa los derechos individuales más básicos: vida, libertad propiedad, seguridad y un reducido derecho de participación política. Son libertades-resistencia propias del liberalismo de la primera mitad del siglo XIX. El sujeto es el hombre individualmente considerado, reconociéndose el derecho formalmente, aunque no se configuren garantías para su ejercicio.

La segunda generación de derechos, que aparece en la segunda mitad del siglo XIX, incorpora cierta extensión del sufragio -solo masculino- y ciertas libertades públicas, así como el derecho de asociación.

3.2. El Estado social: la tercera generación

En el Estado social (o Estado de bienestar social) el sector privado y el sector público interactúan, avanzando la política social hacia la igualdad real desde la igualdad formal.

La tercera generación de derechos incluye así:

  • Los derechos económico-sociales: salario mínimo, protección económica de los menores, ancianos, minusválidos, etc.
  • Los derechos de prestación: obligan al Estado a crear y mantener las condiciones materiales necesarias para el ejercicio efectivo de ciertos derechos, como la educación o la tutela judicial.

En lo que respecta al Derecho internacional, se puede considerar que ha recepcionado la primera y segunda generación de derechos, iniciando el reconocimiento también de derechos que integrarían una cuarta generación, si bien no se han reconocido ni tutelado igualmente los derechos económicos, sociales y de prestación de la tercera generación, dado el impacto que tales derechos tiene en las políticas presupuestarias nacionales.

Es notable, sin embargo, la confluencia entre el ámbito internacional y el de los Estados nacionales en lo que respecta a los derechos de cuarta generación que se describen a continuación.

3.3. El Estado social: la cuarta generación de derechos

La cuarta generación de derechos no surge de un cambio en el modelo de Estado social, sino de la evolución social, científica y técnica. En algunos casos se trata de derechos preexistentes, pero que sufren variaciones como consecuencia de las nuevas tecnologías. Está integrada por los siguientes grandes bloques:

  1. Los derechos relativos a la protección del ecosistema y al patrimonio de la humanidad:
    • Derecho al medio ambiente y al mantenimiento y desarrollo equilibrado del hábitat.
    • Derecho a la biodiversidad y a la bioseguridad.
    • Derecho a la obtención de alimentos que no alteren ni pongan en peligro la identidad genética ni la salud humana.
    • Derecho de acceso a los entornos naturales.
    • Derecho al reconocimiento y protección del patrimonio cultural.
    • Derecho al progreso y a un desarrollo industrial y tecnológico sostenible.
    • Derecho a la obtención de productos industriales y farmacéuticos que no alteren ni menoscaben la integridad ni identidad del ser humano.
  2. Los derechos relativos a un nuevo estatuto jurídico sobre la vida humana:
    • Derecho a la vida: abolición de la pena de muerte y estatuto jurídico del preembrión, embrión y feto.
    • Derecho a la integridad psicológica y moral.
    • Derecho a la libertad de autodeterminación física: tratamientos médicos y consentimiento informado.
    • Derecho a la identidad genética: clonación y derecho a la información genética.
    • Derecho a renunciar a la propia vida: suicidio y eutanasia.
    • Derecho a al reproducción humana.
    • Derecho a la protección eficaz de la salud.
    • Derecho a la libertad de investigación y aplicación técnica y científica biomédica.
  3. Los derechos derivados de las nuevas tecnologías de la comunicación y la información:
    • Derechos de la comunicación y la información: a una información completa y veraz; al acceso a la información de relevancia para la Humanidad; a la información genética; a comunicar libremente ideas, pensamientos u opiniones por cualquier medio, público o privado; al acceso a los medios técnicos de comunicación públicos y privados; a la autodeterminación informativa; a la protección de datos de carácter personal o familiar.
    • Derechos en la red: derechos informáticos; a conocer la identidad del emisor de información u opiniones; a la vida privada, a la intimidad y al honor en la red; a la propia imagen en la red; a la propiedad intelectual en la red.
    • Derechos de los menores ante las nuevas tecnologías informativas y de comunicación: en los medios de comunicación, información u opinión; protección específica de la infancia en la red; derecho al acceso a la cultura a través de los medios de comunicación e información.

Tal como se indicó antes, el Derecho internacional ha recepcionado la primera y segunda generación de derechos, iniciando activamente el reconocimiento también de derechos que integrarían la cuarta generación, si bien no se han reconocido ni tutelado igualmente los derechos económicos, sociales y de prestación de la tercera generación, dado el impacto que tales derechos tiene en las políticas presupuestarias nacionales.

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