Se pueden realizar diversas clasificaciones de los derechos y libertades atendiendo a distintos criterios (la materia, el sujeto, las garantías, etc).
La Constitución Española permite clasificar los derechos constitucionales preferentemente en razón de las garantías que reciben. Pero, actualmente, una clasificación de derechos en el ordenamiento jurídico español también debe tener en cuenta los derechos legales, los derechos que provienen de convenios y tratados internacionales y los derechos reconocidos y aplicados en el ámbito comunitario.
Tomando en consideración los aspectos anteriormente citados, la clasificación de los derechos en el ordenamiento jurídico español comprendería las que a continuación se señalan.
4.1. Clasificación cronológica
Circunscribiéndose al Estado de Derecho, en función de la Teoría de las generaciones:
- Derechos de primera generación.
- Derechos de segunda generación.
- Derechos de tercera generación.
- Derechos de cuarta generación.
4.2. Por la fuente de producción
- Derechos constitucionales: son los expresamente incluidos en la Constitución Española.
- Derechos reconocidos en convenios y tratados internacionales e incorporados al derecho interno.
- Derechos comunitarios reconocidos en los tratados constitutivos, en sus modificaciones y en el derecho privado.
- Derechos legales
4.3. Por su contenido
- Del ámbito privado.
- De la esfera privada.
- Del ámbito político
- Del ámbito económico.
4.4. Por su naturaleza
- Derecho de libertad o inmunidad.
- Derechos de prestación
4.5. Por el sujeto
- Derechos individuales
- Derechos colectivos