La clasificación de los límites de los derechos podría completarse de la siguiente forma:
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Límites constitucionales
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Límites genéricos.
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Se refieren al sistema constitucional de derechos. Se pueden subclasificar en:
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Límites derivados de los valores y principios constitucionales y de las exigencias del estado social y democrático de Derecho.
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Límites derivados del mandato contenido en el art. 10.2 CE que obliga a interpretar las normas relativas a derechos fundamentales y libertades constitucionales, de conformidad con la Declaración Universal de los Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre la misma materia ratificados por España.
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Límites colectivos:
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Cuando afectan a un grupo determinado de derechos constitucionales.
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Límites específicos:
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Cuando aluden a un solo derecho.
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Límites internacionales
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Son los derivados de los compromisos de derecho internacional convencional adquiridos por el Estado mediante incorporación a organizaciones internacionales o los generados como consecuencia de la ratificación de convenios y tratados internacionales sobre la protección de los derechos y libertades o sobre sus garantías.
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Límites derivados del Derecho de la Unión Europea
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Obligan a los estados miembros por aplicación del principio de competencia. La previsible aprobación de una futura Constitución europea definirá sustancialmente este aspecto.
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Límites estatutarios y de desarrollo legal
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La legislación de desarrollo puede incorporar ciertos límites:
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Límites generales:
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Si afectan al sistema de derechos en su conjunto.
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Límites colectivos:
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Cuando afectan a un grupo determinado de derechos ya sean constitucionales o de configuración legal.
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Límites específicos:
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Si aluden a un solo derecho constitucional o de configuración legal.
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Límites jurisprudenciales
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Serían los límites definidos por la jurisprudencia (TC, Trib. Europeo de Derechos humanos, Trib. de justicia y Trib. nacionales ordinarios)