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La clasificación de los límites de los derechos podría completarse de la siguiente forma:

  1. Límites constitucionales

    1. Límites genéricos.

      • Se refieren al sistema constitucional de derechos. Se pueden subclasificar en:

        1. Límites derivados de los valores y principios constitucionales y de las exigencias del estado social y democrático de Derecho.

        2. Límites derivados del mandato contenido en el art. 10.2 CE que obliga a interpretar las normas relativas a derechos fundamentales y libertades constitucionales, de conformidad con la Declaración Universal de los Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre la misma materia ratificados por España.

    2. Límites colectivos:

      • Cuando afectan a un grupo determinado de derechos constitucionales.

    3. Límites específicos:

      • Cuando aluden a un solo derecho.

  2. Límites internacionales

    • Son los derivados de los compromisos de derecho internacional convencional adquiridos por el Estado mediante incorporación a organizaciones internacionales o los generados como consecuencia de la ratificación de convenios y tratados internacionales sobre la protección de los derechos y libertades o sobre sus garantías.

  3. Límites derivados del Derecho de la Unión Europea

    • Obligan a los estados miembros por aplicación del principio de competencia. La previsible aprobación de una futura Constitución europea definirá sustancialmente este aspecto.

  4. Límites estatutarios y de desarrollo legal

    • La legislación de desarrollo puede incorporar ciertos límites:

      1. Límites generales:

        • Si afectan al sistema de derechos en su conjunto.

      2. Límites colectivos:

        • Cuando afectan a un grupo determinado de derechos ya sean constitucionales o de configuración legal.

      3. Límites específicos:

        • Si aluden a un solo derecho constitucional o de configuración legal.

  5. Límites jurisprudenciales

    • Serían los límites definidos por la jurisprudencia (TC, Trib. Europeo de Derechos humanos, Trib. de justicia y Trib. nacionales ordinarios)

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