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Artículo 27 CE:

  1. “ Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.
  2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.
  3. Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
  4. La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.
  5. Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes.
  6. Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales.
  7. Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la ley establezca.
  8. Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes.
  9. Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la ley establezca.
  10. Se reconoce la autonomía de las Universidades, en los términos que la ley establezca”.

7.1. Derecho a la educación

A) Concepto

El concepto implica un proceso instructivo y formativo que responde a un empeño atribuible a determinados sujetos que realizan sobre otros una concreta orientación y para ello disponen, a su vez, de un determinado grado de conocimientos y de autoridad institucionalmente reconocida.

Los fines del proceso educativo están fijados taxativamente en la propia CE, en el art. 27.2. Se prescribe lo que podríamos denominar educación para la democracia. Este apartado configura una directriz del entero sistema constitucional en la materia, que garantiza el pluralismo interno de los centros orientando a la consecución de los valores, principios y derechos del sistema democrático español.

La LO 1/1990 de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE) configura el sistema educativo conforme a los valores y principios de la Constitución Española, y asentado en el respeto a los derechos y libertades reconocidos en ella y a la LO 8/1985 del Derecho a la Educación (LODE).

La LO 8/1985 LODE establece que todos los españoles tienen derecho a una educación básica que les permita el desarrollo de su propia personalidad y la realización de una actividad útil a la sociedad. Será obligatoria y gratuita en el nivel de educación general básica.

B) Contenido y titularidad

La Constitución Española establece que Todos tienen derecho a la educación.

El Estado está obligado a satisfacer este derecho y, en consecuencia, concernido con la necesidad de garantizar una formación básica a los ciudadanos, debe remover aquellos obstáculos que impidan o dificulten este objetivo, pues se trata de hacer posible que todos puedan acceder al pleno desarrollo tanto físico como psíquico de su personalidad.

El Tribunal Constitucional ha confirmado esta doble naturaleza del derecho a la educación, como esfera de inmunidad y como obligación de servicio por parte de los poderes públicos, entre otras, en su sentencia 86/1985.

El art. 2 de la Ley 8/1985 que regula el sistema educativo dispone que la educación estará orientada por los principios y derechos constitucionales para el cumplimiento de los siguientes fines:

  1. El pleno desarrollo de la personalidad del alumno
  2. La formación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia.
  3. La adquisición de hábitos intelectuales y técnicas de trabajo, así como de conocimientos científicos, técnicos, humanísticos, históricos y estéticos.
  4. La capacitación para el ejercicio de actividades profesionales
  5. La formación en el respeto de la pluralidad lingüística y cultural de España
  6. La preparación para participar activamente en la vida social y cultural
  7. La formación para la paz, la cooperación y la solidaridad entre los pueblos.

La titularidad de este derecho corresponde exclusivamente a la persona física nacional y también a los extranjeros en los términos señalados en el art. 13.1 CE, en este sentido, la LO 8/2000 sobre derechos y libertades dispone la igualdad entre nacionales y extranjeros menores de 18 años, estableciendo que tienen el derecho y el deber a la educación en las mismas condiciones que los españoles.

7.2. Libertad de enseñanza

A) Concepto

La libertad de enseñanza permite y habilita a los particulares para la creación de centros docentes y les reconoce, como ámbito de esta libertad, la facultad de organizarlos, incluso con ideario propio, y dirigirlos de conformidad con la ley, que, en España permite la creación de centros privados y centros públicos.

Se distingue claramente, por otro lado, de la libertad de cátedra, es decir, el pluralismo ideológico en el seno de un centro determinado.

El Tribunal Constitucional ha señalado la vinculación existente entre la libertad de enseñanza y la libertad ideológica y religiosa constitucionalizada en el art. 16 y su paralelismo con el art. 9 del Convenio europeo de Derechos humanos (STC 51/1981) La ley 8/1985 del derecho a la educación, establece que dicha ley regirá para todos los centros docentes, a excepción de los universitarios.

Esta ley distingue entre centros privados y centros públicos.

La libertad de enseñanza es una actividad encaminada de modo sistemática y con un mínimo de continuidad a la transmisión de un determinado cuerpo de conocimientos y valores (STC 337/1994). Así entendida, la libertad de enseñanza permite el ejercicio del derecho a la educación; por tanto, la libertad de enseñanza y el derecho a la educación serian las dos caras, necesarias ambas, para el cumplimiento de uno de los fines esenciales del Estado social y democrático de Derecho.

B) Titularidad

Corresponde a las personas físicas y también a las personas jurídicas. La atribución de esta libertad a los extranjeros está en total dependencia con lo que la ley determine al efecto ya que no se trata de un derecho de la persona, de un derecho humano en sentido estricto.

C) El derecho de los padres a que sus hijos reciban una formación religiosa y moral acorde con sus propias convicciones

Este derecho constitucional permite a los padres exigir tanto en los centros públicos como en los privados, que se respeten los criterios que ellos determinen en relación con la formación religiosa y moral de sus hijos en el marco de lo establecido en la ley.

Pero no implica, sin embargo, el derecho de los padres a elegir precisamente un centro concreto (STC 77/1985). La LO 8/1985 reconoce expresamente el derecho de los padres a:

  1. Que sus hijos o pupilos reciban una educación conforme a los fines establecidos en la Constitución Española y en la propia LO.
  2. Escoger centro docente distinto de los creados por los poderes públicos.
  3. Que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.

D) Enseñanza de la democracia

La legitimidad de los poderes públicos para acometer este desafío deriva de la literalidad del artículo 27.2 CE. Un objetivo de la educación democrática es precisamente la enseñanza de la democracia.

El artículo 1 LO 2/2006 de Educación, diferencia entre enseñanza democrática y la enseñanza de la democracia al comenzar afirmando que el sistema educativo español está configurado de acuerdo a los valores constitucionales y asentado en el respeto a los derechos y libertadas reconocidos en la Constitución Española para a continuación detallar los principios que configuran el sistema educativo. Entre estos principios, algunos definen lo que hemos denominado la enseñanza democrática, así, por ejemplo, el apartado b) relativo a la "equidad que garantiza la igualdad de oportunidades, la inclusión educativa y la no discriminación" o el apartado j) que prescribe la "participación de la comunidad educativa en la organización, gobierno y funcionamiento de los centros docentes".

Encontramos en el art. 1, manifestaciones de la enseñanza de la democracia, como el apartado c) relativo a la "transmisión y puesta en práctica de valores que favorecen la libertad personal, la responsabilidad, la ciudadanía democrática, la solidaridad, la tolerancia, la igualdad, el respeto y la justicia, así como que ayuden a superar cualquier tipo de discriminación", el apartado k) que alude a la "educación para la prevención de conflictos y la resolución pacífica de los mismos, así como para la no violencia en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social, y en especial en el del acoso escolar", o el apartado l) que se refiere al "desarrollo, en la escuela, de los valores que fomenten la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, así como la prevención de la violencia de género".

Las específicas menciones a la educación para la ciudadanía y los derechos humanos, contenidas en la originaria redacción del art. 18.3 LO 2/2006 de Educación, han sido sustituidas en la redacción dada a dicho artículo por la LO 8/2013 para la mejora de la calidad educativa, por la opción entre Religión, o Valores Sociales y Cívicos a elección de los padres, madres o tutores legales.

7.3. La enseñanza superior y la autonomía universitaria

A) Configuración de la enseñanza superior

La Declaración de Bolonia originó el establecimiento del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES), un ámbito de organización educativo que pretende la armonización de los distintos sistemas educativos no solo de la Unión Europea sino también de otros Estados europeos no pertenecientes a la UE promoviendo el intercambio entre estudiantes e instituciones.

La Declaración de Bolonia se articula en torno a seis acciones relativas a:

  1. un sistema de grados académicos fácilmente reconocibles y comparables, incluyendo la creación de un suplemento común al título superior para mejorar la transparencia;
  2. un sistema basado fundamentalmente en dos ciclos: un primer ciclo orientado al mercado laboral con una duración mínima de tres años (grado), y un segundo ciclo (máster) de especialización al que se accede sólo si se completa el primer ciclo;
  3. un sistema de acumulación y transferencia de créditos ECTS (European Credit Transfer System);
  4. la movilidad de los estudiantes, docentes e investigadores y la supresión de todos los obstáculos a la libertad de circulación en el ámbito educativo;
  5. la cooperación en lo que respecta a la garantía de la calidad;
  6. la dimensión europea en la enseñanza superior, aumentando el número de módulos, cursos y planes de estudios cuyo contenido, orientación u organización tengan una dimensión europea.

La enseñanza universitaria en España está regulada en la LO 6/2001 de Universidades, modificada por la LO 4/2007. El Consejo de Ministros aprobó el RD 1393/2007 por el que se establece la ordenación de enseñanzas universitarias oficiales (modificado por el RD 861/2010). Este RD fijó la nueva estructura de las enseñanzas universitarias.

B) La autonomía de las universidades

Para el Tribunal Constitucional la autonomía universitaria, aunque puede tener alguna vertiente de garantía institucional, es plenamente un derecho fundamental ( STC 26/1987).

El contenido de la autonomía universitaria se diversifica en tres aspectos:

  1. Autogobierno: Permite a las facultades dotarse de sus propios Estatutos y regular en ellos su estructura interna y funcionamiento, conforme a la LO de universidades.
  2. Autonomía académica. A través de la cual las universidades aprueban sus propios planes de estudio.
  3. Autonomía financiera. Permite administrar y distribuir ingresos, públicos y privados y aplicarlos conforme a sus propias decisiones.

La titularidad de este derecho corresponde a la comunidad universitaria, es decir, a una persona jurídica que tiene como finalidad defender la existencia y el muy definido ámbito de libertad que directamente afecta a cada uno de los miembros integrantes de esa comunidad.

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