Logo de DerechoUNED

Artículo 29 CE:

  1. “Todos los españoles tendrán el derecho de petición individual y colectiva, por escrito, en la forma y con los efectos que determine la ley.
  2. Los miembros de las Fuerzas o Institutos armados o de los Cuerpos sometidos a disciplina militar podrán ejercer este derecho sólo individualmente y con arreglo a lo dispuesto en su legislación específica”.

6.1. Concepto de derecho de petición

Hasta la aprobación del a LO 4/2001, de 12 noviembre, reguladora del Derecho de Petición, había sido una norma preconstitucional la que había regulado este derecho.

El derecho de petición permite a cualquier persona dirigirse, individual o colectivamente, a los poderes públicos, instituciones públicas, administración o autoridad, así como ante los órganos de dirección y administración de los organismos vinculados o dependientes de administraciones públicas, respecto de las materias de su competencia.

El objeto del derecho de petición, podrá referirse a cualquier asunto o materia comprendidos en el ámbito de competencias del destinatario, con independencia de que afecten exclusivamente al peticionario o sean de interés colectivo o general.

Es característico del ejercicio del derecho de petición que la queja o sugerencia no tenga establecido en el ordenamiento jurídico un procedimiento específico para formalizar la reclamación y que el núcleo esencial esté constituido por una petición.

Este derecho debe ejercitarse por escrito, aunque puede utilizarse cualquier medio incluso electrónico, siempre que permita acreditar su autenticidad.

De conformidad con el art 12 LODP, éste es susceptible de tutela judicial mediante las vías establecidas en el art. 53.2 CE.

6.2. Tramitación

El art. 7 LODP señala el procedimiento para su tramitación:

  • Recibido el escrito de petición, la autoridad u órgano al que se dirija procederá a comprobar si se cumplen los requisitos previstos por la Ley, previas las diligencias, comprobaciones y asesoramientos que estime pertinentes. Tras su examen se declarará su inadmisión o se tramitará la petición.
  • Si el escrito no reúne los requisitos o datos necesarios, se requerirá al peticionario para que los subsane en el plazo de 15 días.
  • Se podrá requerir al peticionario para que aporte datos o documentos complementarios que resulten imprescindibles.

El derecho de petición es susceptible de tutela judicial preferente y sumaria y, subsidiariamente, de recurso de amparo, sin perjuicio de cualesquiera otras acciones que el peticionario estime procedentes (art. 12 LODP).

6.3. Titularidad del derecho de petición

Toda persona natural o jurídica, prescindiendo de su nacionalidad, puede ejercer este derecho, individual o colectivamente, en los términos y con los efectos establecidos en la LO 4/2001, sin que de su ejercicio pueda derivarse perjuicio alguno para el peticionario. Sin embargo, puede exigirse responsabilidad a quienes con ocasión del ejercicio del derecho de petición incurriesen en delito o falta.

Los miembros de las FFAA o institutos armados o Cuerpos sometidos a disciplina militar, sólo podrán ejercer este derecho individualmente y con arreglo a lo dispuesto en su legislación específica.

Compartir