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Artículo 7 CE:

“Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos”.

Artículo 28.1 CE:

“Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos armados o a los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar y regulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos. La libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, así como el derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a formar organizaciones sindicales internacionales o a afiliarse a las mismas. Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato”.

4.1. Concepto

La Constitución Española ha contemplado la realidad sindical en dos preceptos diferenciados. Por un lado el art. 7 CE, consagra la figura del sindicato de trabajadores y la de las asociaciones empresariales como instancia de defensa y promoción de sus respectivos intereses, consagra la libertad de creación de unos y otras y establece la obligación de ambos de adoptar una estructura y mantener un funcionamiento democrático.

De otra, el art. 28.1 CE, reconoce el derecho fundamental a la sindicación de los trabajadores.

Derecho que puede ser limitado o exceptuado en el caso de miembros de las FFAA o institutos armados o cualquier otro cuerpo sometido a disciplina militar (Guardia civil).

El derecho de libre sindicación, comprende el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, así como el derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a fundar organizaciones sindicales internacionales o a afiliarse a las mismas.

El derecho fundamental de sindicación tiene en la Constitución Española una vertiente positiva -derecho a afiliarse, y una vertiente negativa- derecho a no afiliarse, que protege al trabajador contra la afiliación obligatoria.

La LO del derecho a la asociación, incluye entre las asociaciones que se rigen por su legislación propia (art. 1.3 LODA): “los partidos políticos, los sindicatos y las organizaciones empresariales”.

En cumplimiento de este mandato se aprobó la LO 11/1985, de 2 de agosto de Libertad Sindical, la cual en su art. 1.1 proclama que todos los trabajadores tendrán derecho a sindicarse libremente para la promoción y defensa de sus intereses económicos y sociales.

El modelo de sindicación regulado en el art. 28.1 CE, ha pretendido conciliar los intereses sociales de los trabajadores con el respeto a la libertad de empresa consagrado a su vez en el art. 38 CE.

La LO 11/1985 confirma lo establecido en la Constitución Española y distingue las facultades comprendidas en la libertad sindical ejercía a título individual de las que le corresponden a las organizaciones sindicales. Así, comprende la libertad sindical ejercida a título individual:

  1. El derecho a fundar sindicatos sin autorización previa, así como el derecho a suspenderlos o a extinguirlos, por procedimientos democráticos.
  2. Derecho del trabajador a afiliarse con la sola condición de observar los estatutos del mismo, o a separarse del que estuviese afiliado
  3. El derecho de los afiliados a elegir libremente a sus representantes dentro del sindicato
  4. El derecho a la actividad sindical

Por otro lado, en el ejercicio de la libertad sindical, las organizaciones sindicales tienen derecho a:

  • Redactar estatutos y reglamento, organizar su administración interna y sus actividades y formular su programa de acción.
  • Constituir federaciones, confederadas y organizaciones internacionales
  • No ser suspendidas ni disueltas sino mediante resolución firme de la autoridad judicial
  • El ejercicio de la actividad sindical en la empresa o fuera de ella, que comprenda en todo caso,
    • El derecho a la negociación colectiva
    • El ejercicio del derecho de huelga
    • El planteamiento de conflictos individuales y colectivos
    • La presentación de candidaturas a las elecciones de comités de empresa y delegados de personal.

De otra parte, se consagra el principio de mayor representatividad de un sindicato, lo cual le otorga una posición más sólida en las relaciones laborales.

4.2. Titularidad

Pertenece a las personas físicas y, también a las jurídicas.

La LO 4/2000 de derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, establece en su art. 11, que los extranjeros tendrán derecho a sindicarse o a afiliarse a una organización profesional, en las mismas condiciones que los trabajadores españoles, siempre que obtengan autorización de estancia o residencia en España.

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