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1.1. Proceso constituyente

La Constitución Española de 1978 fue elaborada a través del método de consenso, por el cual cada partido político cedía en algunos de sus postulados con objeto de alcanzar un resultado final común.

El actual Título I, “De los derechos y deberes fundamentales” proviene del Título II del Anteproyecto de, Constitución, si bien los 37 artículos originales pasaron a ser 46.

Las fuerzas políticas se dividieron ante la cuestión de como tratar el catálogo de derechos en el texto constitucional:

  • UCD defendió una enmienda al art. 13 del Anteproyecto en la que se declaraba que la Constitución Española aceptaba los derechos reconocidos en diversos convenios y tratados internacionales, omitiendo así una relación expresa de los derechos y libertades.
  • PSOE y Alianza Popular defendían la incorporación expresa al texto de un catálogo detallado de derechos, libertades y deberes. Esta tesis fue la que finalmente prosperó.

Se incluyó, sin embargo, un segundo párrafo en el art. 10 estableciendo que las normas relativas a los derechos fundamentales y las libertades públicas deben ser interpretadas de conformidad con la Declaración Universal de los Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.

1.2. Estructura del Título I

El Titulo I CE “ De los derechos y deberes fundamentales” se aprobó con la estructura siguiente:

  • Art. 10: dignidad de la persona, reconocimiento de los derechos como fundamento del orden político y la paz social. Se otorga valor a los Tratados internacionales para la interpretación de éstos.
  • Capítulo I: "De los españoles y los extranjeros” (arts. 11 a 13): nacionalidad, mayoría de edad y derechos de los extranjeros.
  • Capítulo II: “Derechos y libertades” (arts. 14 a 38):
    • Art. 14: Igualdad ante la ley; se trata de una igualdad formal, frente a la igualdad como concepto superior del ordenamiento (art. 1.1 CE) o la igualdad real y efectiva (art. 9.2 CE).
    • Sección 1ª: “ De los derechos fundamentales y de las libertades públicas” Derechos máximamente tutelados por el Ordenamiento jurídico español: vida e integridad física y moral; prohibición de la pena de muerte en tiempos de paz; libertad religiosa e ideológica; libertad y seguridad personales; derecho al honor y a la intimidad; inviolabilidad del domicilio y de las comunicaciones; libertad de circulación y residencia; de expresión, información y comunicación; derechos de reunión, asociación y participación; derecho a la tutela judicial efectiva; derechos educativos; derecho a la sindicación y a la huelga; derecho de petición.
    • Sección 2ª: “ los derechos y deberes de los ciudadanos” Sin el mismo nivel de garantías de De los anteriores, incluyen: derechos y obligaciones militares y a la objeción de conciencia; deberes fiscales; derecho al matrimonio; a la propiedad privada y a la herencia; derecho de fundación; derecho-deber de trabajar; derecho a la negociación colectiva; reconocimiento de los Colegios Profesionales y de la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado.
  • Capítulo III: “ los principios rectores de la política social y económica” (arts. 39 a 52). Junto a De ciertos derechos, se incluyen obligaciones de los poderes públicos: protección de la familia, de la maternidad y de los niños; promoción del desarrollo económico; distribución equitativa de la renta; régimen público de Seguridad Social; acceso a la cultura; tutela de derechos de los trabajadores españoles en el extranjero; del medio ambiente; derecho a una vivienda digna; promoción de la juventud; protección de disminuidos físicos y psíquicos y de la tercera edad; defensa de los consumidores y regulación de las organizaciones profesionales.
  • Capítulo IV: “ las garantías de las libertades y derechos fundamentales” (arts. 53 y 54): garantías De normativas e institucionales y Defensor del Pueblo.
  • Capítulo V: “ De la suspensión de los derechos y libertades” (art. 55): suspensión general de determinados derechos en caso de declaración de estado de excepción o de sitio y suspensión individual de derechos de acuerdo con lo establecido por LO y con intervención judicial y control parlamentario en relación con investigaciones sobre bandas armadas o grupos terroristas.

1.3. Caracteres generales del Título I

Son los siguientes:

  1. La Constitución Española sistematiza los derechos del Titulo I en función de las garantías que la propia CE les otorga.
  2. Con esta opción se intentó evitar los problemas aparecidos en otros Estados con constituciones consensuadas respecto del desarrollo de los derechos y garantías.
  3. La mayoría de los derechos se encuentran en el Título I, pero existen otros fuera de este Título.
  4. El Título I, además de derechos y libertades, regula deberes y obligaciones de los individuos y de los poderes públicos, así como garantías institucionales y lo relativo a la suspensión temporal de algunos derechos.

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