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Una tercera instancia de aseguramiento de los derechos y libertades podemos encontrarla en instituciones que dedican a ello gran parte de su actividad o que son creadas a estos efectos.

Entre las primeras, podemos destacar la actividad del Parlamento y la del Ministerio Fiscal; y entre las segundas, la del Defensor del Pueblo.

4.1. Garantía parlamentaria

El Parlamento asume, entre otras, la importante función de controlar la actividad del Gobierno, a través de la cual, puede incidir en el aseguramiento de los derechos y libertades mediante preguntas, interpelaciones o comisiones de investigación. Sin olvidar que corresponde al Parlamento la aprobación y enmienda de los proyectos de ley que presente el Gobierno.

4.2. El Ministerio Fiscal

En España, el Ministerio fiscal está integrado en el Poder Judicial, aunque la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, reguladora del Estatuto Orgánico del Ministerio fiscal le reconoce autonomía funcional; ejerce sus funciones a través de órganos propios, conforme a principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica y con sujeción a los principios de legalidad e imparcialidad.

El Ministerio Fiscal (MF) está integrado por los siguientes órganos:

  1. El Fiscal General del Estado, nombrado y cesado por el Rey, a propuesta del Gobierno, oído previamente el Consejo General del Poder Judicial. Elegido entre juristas españoles de reconocido prestigio con más de 15 años de ejercicio efectivo de profesión.
  2. El Consejo Fiscal, presidido por el Fiscal General del Estado e integrado por 11 miembros más. (total 12 miembros)
  3. La Junta de Fiscales de Sala, presidida por el Fiscal General del Estado e integrada, además, por el Teniente Fiscal del Tribunal Supremo, los Fiscales jefes de Sala, el Inspector Fiscal, Fiscal de la Audiencia Nacional y Fiscal de la Secretaría técnica.
  4. La Fiscalía ante el Tribunal Supremo, integrada por todos los Fiscales que prestan servicio en este alto tribunal.
  5. La Fiscalía de la Audiencia Nacional, integrada por todos los Fiscales que prestan servicio en este órgano.
  6. La Fiscalía para la Prevención y Represión del Tráfico ilegal de drogas, integrado por un número de Fiscales dedicados exclusivamente a la tramitación de asuntos de esta naturaleza.
  7. Las Fiscalías de los Tribunales Superiores de Justicia, integrados por los Fiscales destinados a este tipo de Tribunales en las Comunidades Autónomas.
  8. Las Fiscalías de las Audiencias Provinciales, los Fiscales necesarios para el funcionamiento de estos tribunales.
  9. La Fiscalía del Tribunal de cuentas, los Fiscales que trabajan en este órgano, que es el supremo órgano de fiscalización de los fondos públicos.

El art. 124.1 CE, les atribuye la función de “promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, de oficio o a petición de los interesados, así como velar por la independencia de los Tribunales y procurar ante éstos la satisfacción del interés social”. La Ley 50/1981, en su art. 1, reproduce el art. 124 CE y especifica que corresponde al Ministerio Fiscal “velar por el respeto de las instituciones constitucionales y de los derechos fundamentales y libertades públicas con cuantas actuaciones exija su defensa”.

Para el cumplimiento de sus funciones, el Ministerio Fiscal posee un conjunto de competencias, entre las que destacan:

  • Interponer recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, en los casos y formas previstos en la LO 2/1979
  • Intervenir en procesos de que conoce el Tribunal Constitucional en defensa de la legalidad en la forma en que las Leyes establezcan.
  • Intervenir en procesos judiciales de amparo.
  • Defender la legalidad de los procesos contencioso-administrativos en que intervienen.

El Ministerio Fiscal resulta ser una institución de garantía de los derechos y libertades, en su función de defensor de la legalidad.

4.3. El Defensor del Pueblo

A) Concepto y naturaleza

Institución constitucionalmente nueva, tiene precedentes en el Justicia Mayor de Aragón, aunque su regulación y función entronca con el Ombudsman escandinavo de la Constitución de 1809.

B) Designación, mandato y cese

De conformidad con el art. 54 CE, el Defensor del Pueblo es un Alto Comisionado de las Cortes Generales, al que se atribuye la defensa de los derechos comprendidos en el Título I. El citado precepto constitucional remite a una ley orgánica la regulación de esta institución, mandato que se cumplió con la aprobación de la LO 3/1981, modificada por la LO 2/1992, a efectos de constituir una comisión mixta Congreso-Senado de relaciones con el Defensor del Pueblo.

El Defensor del Pueblo es el alto comisionado de las Cortes Generales designado por éstas para la defensa de los derechos comprendidos en el Título I de la Constitución Española, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes Generales.

Ejercerá las funciones que le encomiende la Constitución Española y la presente LO.

El defensor es designado parlamentariamente por mayoría de 3/5 de cada cámara ( Congreso y Senado), en sesiones plenarias independientes. Si no lograra estas mayorías, las sucesivas propuestas precisarían el voto favorable de los 3/5 del Congreso y la mayoría absoluta del Senado y la propuesta de un solo nombre cada vez.

El defensor es elegido por un periodo de 5 años y se permite la reelección.

Puede ser designado Defensor del Pueblo cualquier español mayor de edad que se encuentre en el pleno disfrute de sus derechos civiles y políticos.

Su nombramiento se acredita con las firmas de los Presidentes del Congreso y Senado y su publicación en el BOE y tomará posesión de su cargo ante los miembros de las Mesas de ambas Cámaras, reunidos conjuntamente.

Una vez designado, el Defensor del Pueblo propone el nombramiento de dos Adjuntos que deben recibir la conformidad de la Comisión Mixta Congreso-Senado.

La LO del Defensor del Pueblo establece una serie de incompatibilidades para fortalecer la posición de independencia que esta Institución precisa para el desenvolvimiento de sus funciones constitucionales.

Además, el Defensor del Pueblo no está sujeto a mandato alguno, no recibe instrucciones de ninguna autoridad y desempeña sus funciones con autonomía plena.

Además dispone de inviolabilidad por las manifestaciones o actos que formule en el desempeño de su cargo, así como de inmunidad, no pudiendo ser detenido sino en caso de flagrante delito y fuero especial exclusivo de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

El defensor del Pueblo cesa:

  1. Por renuncia
  2. Por expiración del mandato
  3. Por muerte o incapacidad sobrevenida
  4. Por actuar con notoria negligencia en sus obligaciones
  5. Por haber sido condenado, en sentencia firme, por delito doloso.

C) Funciones

La LO 2/1981 establece que para el cumplimiento de sus fines, ha de supervisar las actividad de la Administración dando cuenta a las Cortes Generales a través de un Informe anual y de otros informes que puede elaborar sobre aspectos concretos.

La Constitución Española le encomienda la defensa de todos los derechos contenidos en el Titulo I (arts. 10 a 55 CE) y sus funciones se extienden a:

  1. La inspección y comprobación del funcionamiento de los servicios públicos.
  2. La orientación y propuesta sobre las medidas necesarias para la subsanación de anomalías en el funcionamiento de dichos servicios, para lo cual puede emitir informes y dirigirse a los distintos órganos públicos
  3. La defensa jurisdiccional de los derechos y libertades a través de su legitimación para interponer el recurso de inconstitucionalidad y de amparo.

Diversas Comunidades Autónomas se han dotado de una institución similar para el ámbito de sus respectivos territorios, con las que el Defensor del Pueblo mantiene relaciones de coordinación.

4.4. El Defensor del Pueblo Europeo

El art. 43 de la Carta de los DDFF establece que "todo ciudadano de la Unión Europea o toda persona física o jurídica que resida en un Estado miembro tiene derecho a someter al Defensor del Pueblo de la Unión Europea los casos de mala administración en la acción de las instituciones comunitarias, con exclusión del Tribunal de Justicia y del Tribunal de Primera Instancia en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales".

El Parlamento Europeo es competente para elegirlo, y su mandato dura una legislatura aunque es renovable.

El DPE es independiente. No admite instrucciones de nadie.

El DPE acaba por expiración de su mandato, porque lo destituya el Tribunal de Justicia, porque lo pida el Parlamento Europeo, o si dejara de cumplir las condiciones necesarias para su ejercicio.

Cada año el DPE presenta un Informe de sus actividades al Parlamento Europeo.

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