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5.1. Concepto

La pena es una privación o restricción de bienes jurídicos establecida por la ley e impuesta por el órgano jurisdiccional competente al que ha cometido un delito.

En la actualidad, presenta dos características esenciales:

  1. Que se encuentra establecida por ley
  2. Y que tenga como presupuesto la culpabilidad del sujeto

La pena de muerte consiste en la privación de la vida. La legitimidad o no del Estado para imponerla ha sido tema de controversia sobre el que hay posturas enfrentadas.

Parte de la polémica acerca de la pena de muerte se centra en su consideración como la máxima pena que puede imponerse por la comisión de un hecho contrario a la ley.

En muchos países se avanza hacia la abolición pero no se ha logrado en otros muchos.

La pena de muerte está lamentablemente unida a la historia de la humanidad.

Se puede decir que hasta el siglo XVIII, no surgen voces discrepantes con la pena de muerte.

Los ordenamientos jurídicos muestran básicamente tres posiciones frente a la pena de muerte:

  1. La abolición de la pena de muerte para todos los delitos
  2. La abolición para los delitos comunes, pero manteniéndola para delitos o situaciones específicas
  3. Mantenimiento de la pena de muerte tanto para los delitos comunes como para los de otra naturaleza.

5.2. La abolición de la pena de muerte en la Constitución Española

En el ámbito internacional el 28 de abril de 1983, se firmó por los Estados miembros del Consejo de Europa el protocolo 6 de la Convención Europea de Derechos del Hombre y Libertades Fundamentales que prohíbe la pena de muerte. Conforme a este protocolo los estados quedan obligados a abolir la pena de muerte en tiempos de paz, aunque se permita que el Derecho interno contemple dicha pena en tiempos de guerra o de peligro inminente de guerra.

Hasta la aprobación de la Constitución Española, España mantuvo la pena de muerte (a excepción de la II República 1932-34).

La Constitución Española de 1978 elevó a rango constitucional la abolición de la pena de muerte, salvo la previsión relativa a las leyes penales militares.

5.3. La pena de muerte en tiempos de guerra

La guerra se configura como un verdadero estado de necesidad ante el cual llega a legitimarse la aplicación de la pena de muerte.

La redacción del art. 15 CE no constitucionaliza la pena de muerte para tiempos de guerra, sino que deja abierta esa posibilidad, reconociendo al legislador ordinario un ámbito de discrecionalidad dentro del cual puede incluir o no la máxima pena para tiempos de guerra, posibilidad que está sujeta a determinados requisitos:

  1. La reserva de ley orgánica para la aprobación de las leyes penales militares.
  2. Presupuesto de hecho: Tiempos de guerra.

En un Estado de Derecho la guerra es un concepto jurídico determinado y en el actual ordenamiento jurídico español es, sobre todo, un concepto jurídico constitucional.

La Constitución Española recoge el Término guerra en dos ocasiones: en el reiterado art. 15 CE y en el art. 63.3 CE, al establecer que al Rey corresponde, previa autorización de las Cortes Generales, declarar la Guerra y hacer la paz.

La ley orgánica 11/1995, de 27 de noviembre, de abolición de la pena de muerte en tiempos de guerra, suprimió la posibilidad de imponer esta pena al amparo de lo preceptuado en el art. 15 CE. A partir de este momento, la abolición de la pena de muerte en España es total, por prescripción constitucional respecto de los delitos comunes y por regulación legal en el caso de las leyes penales militares aplicables en tiempo de guerra.

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