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2.1. Los principios del Estado de Derecho

La necesidad de controlar el poder político y someterlo a normas jurídicas alentó la aparición de una forma de organización estatal que, finalmente, se ha conocido como Estado de Derecho.

Este pretende consolidar un modelo de estado presidido por la idea central de la limitación jurídica del poder.

El poder queda subordinado y controlado por el Derecho, el cual determina los márgenes de su actividad y los medios que debe utilizar para alcanzar los fines concretos que el mismo Derecho debe definir.

2.2. La igualdad en el Estado liberal y en el Estado social: igualdad formal e igualdad real

El Estado liberal de Derecho se apoyó, de una parte, en la separación entre la sociedad civil y el Estado, entendiendo la primera como la vida de los hombres al margen de las relaciones estatales. Así nació la idea de una ordenación social distinta y autónoma respecto de la organización estatal. El estado liberal mantiene un margen operativo circunscrito a la organización política en sentido estricto. La mayor parte de las relaciones que afectan al individuo son ajenas al estado, el cual extiende su actividad casi exclusivamente a realizar y mantener aquellos servicios públicos que no pueden ser obra de la iniciativa privada; a garantizar el orden público en el interior y la defensa del país frente a ataques externos. En lo económico ha hecho fortuna la expresión laissez faire (dejar hacer), el abstencionismo. La idea central de los fisiócratas, consiste en que el Estado no puede interferir el orden natural de la sociedad ni de la economía.

En este contexto la igualdad no podía ser entendida sino como respeto de la vida y la libertad de aplicación del ordenamiento jurídico a todos sin excepción, pero también sin diferencia alguna. La plasmación más nítida es la abolición de los privilegios. Se defendió que el Estado “ni debía ni a la larga podía tratar de modificar el orden social natural, sino que habría de limitarse a asegurar las condiciones ambientales mínimas para su funcionamiento espontáneo”.

En este contexto, las primeras reivindicaciones acerca de la igualdad tienen carácter revolucionario, y suele cifrarse una de sus más cabales manifestaciones en el art. 1 de la Declaración de Derechos del Hombre y del ciudadano de 1787 “los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las distinciones sociales sólo pueden fundarse en la utilidad común”.

Similares declaraciones se encuentran en el art. 1 de la Declaración de Derechos del Buen pueblo de Virginia de 12 de junio de 1776.

En este período la igualdad se articuló en torno al concepto de igualdad formal entendida ésta como igualdad ante la ley que se proyecta en dos dimensiones:

  1. La igualdad jurídica de todos los ciudadanos (Abolición de privilegios)
  2. La generalidad de la ley

Esta concepción de igualdad ante la ley resultó insuficiente, aunque no pueda afirmarse que resultó ineficaz.

La mera libertad de igualdad formal, no logró atemperar las profundas desigualdades de la población.

La crisis del Estado liberal era ya inevitable y con ella se extenderá progresivamente una interpretación más amplia del inicial principio de igualdad de forma, que a la igualdad ante la ley incorporará ahora la igualdad en la ley, es decir, igualdad en el contenido de la ley.

Este principio de igualdad se constituye durante el primer tercio del siglo XX, como un límite al legislador ordinario que ve así circunscrita su discrecionalidad en la regulación mediante normas, por el cumplimiento de esta igualdad en el contenido de las mismas.

Esta será la situación del principio de igualdad cuando se extienda la crisis del Estado liberal y su incapacidad para regular la cada vez más compleja sociedad industrial. La transformación llegó de la mano del intervencionismo económico a través de un nuevo modelo de estado: el Estado social.

Se desarrolló en los países más adelantados una política social cuyo objetivo inmediato era remediar las pésimas condiciones vitales de los estratos más desamparados de la población.

Fueron estas primera intervenciones sectoriales parciales y sin otro alcance que atenuar el problema concreto las que cimentaron el nuevo modelo de estado que no dejó de ser Estado de derecho pero sí dejó de ser estado liberal.

La población ahora solicitaba servicios y prestaciones públicas. Este nuevo estado interventor transforma también el principio de igualdad como un instrumento de transformación social. Sólo un Estado social que propugna la redistribución y la nivelación social podía defender un principio de igualdad que se superponga a las desigualdades naturales.

Será el constitucionalismo posterior a la Segunda Guerra Mundial, el que definitivamente incorpora esta nueva vertiente del principio de igualdad que ahora emerge como una igualdad material que a partir de entonces coexiste con el más tradicional principio de igualdad formal, en sus manifestaciones de igualdad ante la ley e igualdad en la ley.

La igualdad material o efectiva, es una excepción al principio de igualdad y se manifiesta precisamente como una excepción de la obligación de aplicar rigurosamente el principio de igualdad ante y en la ley, a la vez que representa, por lo general, la obligación de asumir por los poderes públicos la acción transformadora que el estado social implica.

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