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7.1. Concepto

La Constitución declara que el domicilio es inviolable, y prohíbe la entrada de cualquier persona en el mismo sin autorización del titular salvo que se cuente con la correspondiente autorización judicial.

La intangibilidad domiciliaria protege el espacio en el cual el individuo vive sin estar sujeto necesariamente a los usos y convenciones sociales y ejerce su libertad más íntima.

El concepto de domicilio que figura en este precepto no coincide exactamente con el regulado por otras normas, por ejemplo, en el artículo 40 del Código Civil. la Constitución protege mediante esta inviolabilidad domiciliaria los ámbitos en que se desarrolla gran parte de la vida privada de la persona. Existe un nexo muy fuerte entre la inviolabilidad del domicilio y el derecho a la intimidad mencionado en el art. 18 CE. Se pueden considerar domicilios algunas propiedades que no son exactamente una casa o un piso, por ejemplo unos terrenos privados, una tienda de campaña, la habitación de un hotel, etc.

7.2. Titularidad

Titulares de este derecho pueden ser tanto las personas físicas como las personas jurídicas.

7.3. Supuestos de entrada en el domicilio

La inviolabilidad del domicilio se excepciona cuando medie autorización del titular, en caso de flagrante delito o mediante resolución judicial.

En el caso de autorización judicial, ésta debe ser previa a la entrada en el domicilio y no subsiguiente.

Para las actividades que puedan afectar a la inviolabilidad del domicilio y al secreto de las comunicaciones, la Constitución española exige en su art. 18 autorización judicial.

7.4. Protección penal

Los artículos 202 a 204 del Código Penal español regulan los delitos de allanamiento de morada, domicilio de personas jurídicas y establecimientos abiertos al público.

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