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2.1. Concepto

Esta libertad se manifiesta en tres aspectos:

  1. Una garantía e inmunidad que protege al sujeto contra las perturbaciones de esa esfera de libertad por parte de los poderes públicos.
  2. Una garantía de libre manifestación de sus opciones ideológicas
  3. Una garantía contra las perturbaciones de terceros.

Esta libertad no se agota en una dimensión interna del derecho a adoptar una determinada posición intelectual ante la vida y comprende, además, una dimensión externa de agere - licere, con arreglo a las propias ideas sin sufrir por ello sanción o demérito ni padecer la compulsión o la injerencia de los poderes públicos.

Para que los actos de los poderes públicos puedan ser anulados por violación de la libertad ideológica, se requiere, cuando menos, de una parte, que dichos actos perturben o impidan de algún modo la adopción o el mantenimiento en libertad de una determinada ideología o pensamiento, y de otra, que entre los actos perturbadores de la libertad y el contenido de ésta exista una relación de causalidad suficiente para articular la imputación del ilícito constitucional.

La libertad ideológica, constituye una manifestación concreta de aquella libertad abstracta y genérica a que se refiere el art. 1.1 CE cuando enumera los valores superiores del ordenamiento jurídico español; a su vez, como derechos fundamentales (STC 233/1993) sin la libertad ideológica consagrada en el art. 16.1 CE no serian posibles los valores superiores de nuestro ordenamiento jurídico (art. 1.1 CE). La libertad ideológica posee una trascendencia objetiva que se manifiesta en la neutralidad ideológica de los poderes públicos. Principio del que deriva la renuncia radical por el Estado a toda acción de adoctrinamiento político, filosófico o moral y la imposibilidad para el ordenamiento jurídico de cualquier valoración, positiva o negativa de las plurales expresiones ideológicas de la comunidad.

Sin embargo, ello no impide que el propio ordenamiento constitucional profese una determinada ideología, que es la que se plasma en el propio texto constitucional, basada en los valores superiores del ordenamiento jurídico (libertad, justicia, igualdad y pluralismo político) y en la fórmula organizativa del poder que es el Estado social y democrático de Derecho.

2.2. La libertad ideológica y su relación con otros derechos y libertades

La libertad ideológica es, de una parte, una concreción del valor de libertad y, de otra, derivan de ella otros derechos y libertades como se ha indicado. Un ejemplo es la libertad de enseñanza (art. 27.1 CE), respecto a la cual el Tribunal Constitucional en STC 5/1981 manifestó que implica tanto el derecho a crear instituciones educativas, como el derecho de los profesores a desarrollar libremente su función dentro de los límites propios del puesto docente que ocupan y el derecho de los padres a elegir la formación religiosa y moral que desean para sus hijos.

En igual sentido la libertad ideológica se conecta con la libertad de expresión (art. 20.1 CE).

Como señaló el Tribunal Constitucional en STC 20/1990, por ser esencial para la efectividad de los valores superiores y especialmente del pluralismo político, se hace necesario que el ámbito de este derecho no se recorte ni tenga “mas limitación que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley”.

En la Constitución Española, la libertad ideológica resulta un elemento esencial para la consecución de los objetivos de libertad y justicia que inspiran el régimen democrático actual.

2.3. Regulación y límites

La libertad ideológica, como el resto de las libertades y derechos del art. 16.1 CE, no tienen más límite, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley (STC 20/1990).

Las STC 101/1983, 160/1987, 321/1994, han reiterado que la libertad ideológica reconocida en la Constitución Española no otorga el derecho a los ciudadanos de faltar a sus deberes constitucionales o legales por motivos de conciencia (objeción de conciencia al servicio militar).

La libertad ideológica, en cualquier caso, no ampara las manifestaciones, campañas o expresiones de carácter racista o xenófobo que puedan conculcar el derecho al honor de terceros o su dignidad (STC 214/1991).

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