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5.1. Concepto

Tiene la finalidad de evitar la necesaria declaración del estado de excepción o de sitio para suspender derechos cuando se trate de investigar actos cometidos por bandas armadas o elementos terroristas.

La llamada ley antiterrorista LO 9/1984, que modificaba la Ley 11/1980, fue declarada parcialmente inconstitucional por el Tribunal Constitucional por contravenir el art. 55.2 CE. Posteriormente se aprobó lo LO 3/1988, que derogaba la anterior, así como la Ley 10/1995, que modificaba el código penal tipificando los delitos de terrorismo. La LO 4/1988 reformó en relación con esto la LECrim.

5.2. Derechos que pueden ser suspendidos individualmente

Art. 55.2 CE: “una LO podrá determinar la forma y los casos en los que, de forma individual y con la necesaria intervención judicial y el adecuado control parlamentario, los derechos reconocidos en los arts. 17.2 y 18.2 y 3, pueden ser suspendidos para personas determinadas, en relación con las investigaciones correspondientes a la actuación de bandas armadas o elementos terroristas”.

Puede ser suspendido así el plazo máximo de 72 horas para la detención preventiva fijado en el art. 17 CE, así como la inviolabilidad del domicilio y el secreto de las comunicaciones reconocidos en el art. 18 CE.

5.3. Regulación de la suspensión individual de derechos

El art. 520 bis LECrim habilita una prórroga de 48 horas para la detención preventiva, siendo posible así un plazo máximo de 120 horas = 5 días.

En cuanto a la inviolabilidad del domicilio, se modifica el requisito de intervención judicial, de manera que, según el art. 553 LECrim, la policía debe informar inmediatamente al juez de cualquier detención realizada en un domicilio al amparo del art. 55.2 CE.

Sobre la suspensión de secreto de las comunicaciones, éstas podrán ser interceptadas por la autoridad gubernativa sin autorización judicial, debiendo comunicar inmediatamente la intervención al juez (art. 579.4 LECrim), quien podrá revocarla.

Todo ello constituye un régimen restrictivo en el ejercicio de estos derechos, mas que una suspensión. El control judicial sale reforzado, si bien no hay referencia alguna al control parlamentario exigido por el art. 55.2 CE.

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